El extenso Código Penal Integral, que atraviesa distintas áreas del convivir en sociedad, acopia los Códigos vigentes, el Penal, el de Procedimiento Penal y el de Ejecución de Penas, y tipifica con minuciosidad más de cien delitos.
Juristas han comentado el riesgo de la fijación de responsabilidad de las personas jurídicas en delitos penales y lo consideran como un contrasentido. Las empresas no tienen voluntad.
Otro aspecto delicado tiene que ver con la reversión de la carga de la prueba. Un principio jurídico ampliamente conocido -y hasta popular- es que todas las personas son inocentes hasta que no se demuestre lo contrario. Y en derecho esa demostración de culpabilidad solamente es posible en la observación del debido proceso, después de un juicio justo, con capacidad plena de defensa y agotando las instancias que la ley determina.
Sin embargo, el Proyecto que aprobó la Comisión de la Asamblea y que estudia en instancia de lectura el pleno del Poder Legislativo, en su artículo 285 establece que la persona que obtuviere para sí o para otra persona un incremento patrimonial no originado en una actividad lícita será sancionada con prisión de seis meses a cinco años y una multa de entre el doble y hasta el cuádruple del patrimonio no justificado. El problema es que para estos casos el ciudadano debe proceder a demostrar su inocencia, contraviniendo ese principio esencial antes enunciado.
Expertos consideran que puede haber duplicidad de tipos penales con otros enunciados en la Ley de Lavado de Activos. Este es solo un aspecto más que, como requiere una sociedad abierta y civilizada, merece un debate nacional a fondo con el concurso de jurisconsultos y académicos de todo el país.