El lunes, un conductor fue encañonado y amenazado de muerte si no entregaba su vehículo en Otavalo, provincia de Imbabura. Los presuntos autores fueron perseguidos y ubicados en la comunidad próxima de Peguche.
Enseguida operó la Junta de la Comunidad. Se llevó a los ‘acusados’ descalzos por el empedrado hasta el estadio. Despojados de su ropa y en paños menores fueron sometidos a latigazos y azotes de ortiga con el baño de agua fría como castigo. Se invocó el artículo 171 de la Constitución para aplicar la justicia indígena.
El mencionado artículo dice que las comunidades, pueblos y nacionali-dades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial para resolver conflictos internos y sin contradecir la Constitución.
Ahora bien, allí reaparece la polémica. ¿Los castigos físicos se enmarcan en el respeto a los Derechos Humanos que manda la Constitución, con prelación de los acuerdos internacionales de los que el Ecuador es signatario? Es obvio que no.
¿Qué papel cumplieron los policías presentes en el hecho? ¿En qué queda la expresión de respeto a la ley y los derechos en el Ecuador, aun cuando los sujetos extranjeros, presuntos autores del delito a mano armada, hayan vivido en Peguche?
Tampoco es aceptable bajo ningún punto de vista que se haya iniciado una suerte de ‘cacería de brujas’ indagando por los extranjeros que viven o se alojan en hostales, propiciando un sentimiento de xenofobia repudiable e ilegal. Inicialmente se llegó a decir que se quería expulsar a los extranjeros del lugar.
En un país que se dice amable con el turismo y que busca promover la llegada de personas de múltiples latitudes, estas actitudes hostiles y anacrónicas no contribuyen a la imagen positiva que se quiere sembrar. El delito debe juzgarse y sancionarse con las normas ordinarias.
Es menester un debate serio y un análisis profundo de la Corte Constitucional, para entender y aclarar los alcances y aplicaciones del artículo 171 de la Constitución.