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El caso Pruebas Covid-19 lleva seis años sin una resolución oral y expone una de las fallas más sensibles del sistema judicial: la dificultad para cerrar procesos penales complejos dentro de plazos razonables.
La nueva ausencia de Abdalá Bucaram a la audiencia prevista para conocer la decisión del Tribunal volvió a concentrar la atención pública. Sin embargo, reducir toda la demora a sus inasistencias sería una lectura incompleta.
El proceso acumula más de 12 aplazamientos a lo largo del juicio por una combinación de nulidades, problemas de salud, ausencias de jueces, defensores y una perita, además de pedidos de la defensa. Las seis audiencias fallidas más recientes corresponden únicamente a los intentos de anunciar la resolución oral, entre julio y septiembre de 2026.
Un proceso penal no se retrasa por una sola causa cuando durante años intervienen incidentes, recursos, cambios de defensa, problemas médicos y dificultades para instalar o reinstalar audiencias. Pero tampoco puede aceptarse que una causa de alto interés público avance durante tanto tiempo sin una respuesta final.
La ley ecuatoriana exige la presencia de la persona procesada en la audiencia de juicio. El Código Orgánico Integral Penal establece que la audiencia no puede realizarse sin el procesado, salvo las excepciones previstas en la Constitución. También permite la comparecencia telemática cuando la presencia física resulta imposible.
Pero esa alternativa tiene límites. No basta con colocar una cámara frente a una persona hospitalizada. La comunicación debe ser real, directa, simultánea y permitir que el procesado comprenda lo que ocurre y pueda comunicarse de forma privada con su abogado. Si una condición médica impide esa comprensión, la conexión remota no garantiza el debido proceso.
Ese equilibrio es necesario.
La justicia no puede sacrificar derechos para acelerar una sentencia. Pero tampoco puede quedar indefinidamente detenida por una cadena de obstáculos que, sumados, debilitan la credibilidad institucional.
Cuando una ausencia no está justificada, los jueces pueden ordenar que la Policía lleve a la persona a la audiencia. Esa medida no equivale a una condena ni a prisión preventiva. Su finalidad es garantizar la comparecencia y permitir que el proceso continúe. En el caso concreto, el Tribunal ya dispuso vigilancia policial y ordenó que Bucaram sea aprehendido cuando reciba el alta médica, exclusivamente para llevarlo a la diligencia.
La medida muestra que el sistema tiene herramientas. La pregunta es por qué llegan tan tarde.
El problema de fondo no es solo este caso. Es la forma en que los procesos penales de alta relevancia pública pueden quedar atrapados durante años entre suspensiones, nulidades, agendas judiciales, cambios de abogados y dificultades para asegurar la presencia de todos los sujetos procesales.
Cada aplazamiento puede tener una explicación jurídica. La acumulación de aplazamientos, en cambio, produce un efecto político y social: la ciudadanía empieza a percibir que la justicia no llega o que solo avanza cuando las condiciones son imposibles de sostener.
Esa percepción daña al sistema.
También debe quedar claro que el juzgamiento en ausencia no puede aplicarse libremente. La Constitución lo permite para delitos específicos, como peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. El caso Pruebas Covid-19 se tramita por delincuencia organizada, por lo que rige la regla general de presencia obligatoria.
La salida, entonces, no está en desconocer garantías procesales, sino en mejorar la gestión judicial. Los tribunales deben anticipar riesgos, verificar con rapidez los certificados médicos, sancionar maniobras dilatorias cuando existan, asegurar reemplazos oportunos y evitar que problemas previsibles paralicen indefinidamente una causa.
El Consejo de la Judicatura también tiene responsabilidad. Si abrió un sumario contra el juez ponente para revisar la prolongación de la fase final, debe actuar con rigor y sin convertir el control disciplinario en presión indebida sobre la decisión judicial.
El país necesita sentencias dictadas con garantías, no resoluciones apresuradas. Pero también necesita procesos que no se prolonguen hasta vaciar de sentido la respuesta judicial.
El caso Pruebas Covid-19 debe servir para revisar cómo se administran las audiencias, cómo se controlan los diferimientos y cómo se protege el derecho ciudadano a una justicia oportuna.
La justicia no puede depender de una cadena interminable de convocatorias fallidas. Si el sistema tiene reglas para garantizar comparecencias, verificar excusas y sancionar retrasos injustificados, esas reglas deben aplicarse a tiempo.
Porque una sentencia que nunca llega también erosiona la confianza pública.
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