El crecimiento de la sociedad, la falta de adecuación de las instituciones, la obsolescencia de las leyes y la falta de comprensión de la verdadera raíz de los problemas, han contribuido a generar una situación de desbordamiento y, en algunos casos, de verdadera paralización de la administración de justicia.
Si bien los casos más dramáticos son los de orden penal, el bloqueo no se reduce a ese tema. En casi todos los órdenes del Derecho, el problema se repite. Es inadmisible, por ejemplo, que los juicios ordinarios demoren en resolverse diez años o más; que la falta de estructuras institucionales adecuadas y la escasez de jueces hagan del acceso a la justicia -garantía constitucional básica- la hipótesis más improbable de nuestra república de juguete; que las garantías del debido proceso sean, en numerosas ocasiones, declaraciones vacías que, frente a la realidad, resultan enunciados mentirosos; que las prácticas judiciales conviertan a los procesos en debates vanos, desgastantes y absurdos.
El tema contencioso administrativo es capítulo aparte. Demandar al Estado o a una institución pública es una aventura riesgosa e inútil. El bloqueo en este tema es verdaderamente impresionante. Hay miles de procesos entrampados; en ocasiones, los jueces, por la razón que fuese, optan por la escapatoria de declarar abandonadas las causas en perjuicio de los demandantes y en beneficio del Estado, pese a que la tardanza que motiva el abandono se produce por falta de despacho de los funcionarios judiciales: demoran meses y, con frecuencia años, en disponer la apertura de la etapa de prueba, en citar la demanda, etc. Si la idea es blindar al Estado y sus entidades, y dificultar hasta lo imposible el progreso de esos juicios, es mejor decirlo con claridad y franqueza, porque, como van las cosas, lo que ocurre en los temas contenciosos y tributarios rebasa todo límite de razonable de tolerancia y comprensión.
Otro capítulo es la concentración de recursos de casación en la Corte Nacional de Justicia. Y otro, es haber creado en la Constitución una especie de cuarta instancia, a título de recurso extraordinario de protección, expediente al que acuden, cada vez más, los que pierden un juicio o los que interponen tardíamente un recurso, sacrificando el principio básico de la cosa juzgada.Las entidades públicas usan esta “cuarta instancia” en los casos en los que los jueces o las cortes no les dan la razón, a pesar de que tal acción la creó la Constitución para que los “ciudadanos” defiendan sus derechos. Resulta que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, torciendo el texto constitucional, declaró paladinamente que “el Estado es ciudadano” para hacer viable un método que, otra vez, protege al Estado.