Es importante preguntarse ‘¿cómo se ejerce el poder?’, ¿cuáles son las formas de legalidad formal que reviste a la capacidad de mando? Pero lo de fondo es preguntarse ¿por qué se ejerce el poder?, ¿dónde está el secreto de su legitimidad?, ¿cuál es su fuente moral?¿Tiene el Estado ‘derechos’, entendidos como potestades innatas provenientes de su naturaleza?, o ¿tiene solamente autorizaciones derivadas del poder originario, que radica en cada uno de los individuos?
1.-La autoridad, “poder autorizado”.- Los hombres no necesitan “justificar” la titularidad de sus derechos, porque ellos corresponden a su naturaleza. Sin ellos, las personas no son personas. De allí deriva su intangibilidad. La sola existencia de un individuo justifica su titularidad. Discutir los derechos es tesis de los totalitarismos, en su afán de absorber todas las facultades, negándolas a los individuos.
En cambio, el Estado necesita justificar el poder y sustentar la fuente de sus potestades. Necesita revestir de legalidad a la fuerza y de legitimidad a la capacidad de coacción. El Estado necesita motivar en la Constitución y en la Ley sus acciones, de allí proviene el principio de legalidad, según el cual solo se puede hacer lo expresamente ‘autorizado’. Si no hay la habilitación legal para actuar, no se puede obrar, y si se obra así, será en forma ilegal e ilegítima.
Las dictaduras son gobiernos que carecen de título legítimo para gobernar. Esa carencia explica la denominación de gobiernos tiránicos o poderes injustos. La necesidad de justificarse explica por qué los golpes de estado, que son actos de fuerza, sin embargo, mediante el primer decreto supremo, siempre pusieron artificiosamente en vigencia una constitución, según convenía a sus intereses. Es decir, pese al dominio de la fuerza, buscaban legitimarse con un título jurídico impuesto y manipulado.
2.-Las justificaciones doctrinarias.- Las doctrinas -la democracia, por ejemplo- son esfuerzos para justificar el ejercicio del poder. La fuerza necesita ‘presentación ética’ y revestimiento jurídico. El problema está en que muchas doctrinas no son sino antifaces de la arbitrariedad. La historia de las doctrinas políticas es la búsqueda de la legitimidad de que el poder, en principio, carece. El Estado, a diferencia de los individuos, necesita justificación, porque ni ahora ni nunca tuvo ‘derecho’ propio para gobernar.
La democracia procura dotar de título legítimo al poder. Es la búsqueda de legitimidad en la ‘voluntad general’ . Los derechos, incluso los más intrincados derechos políticos, radican en los individuos y provienen de su voluntad. No nacen de realidades colectivas, ni de difusas utopías. Las personas humanas son los titulares del poder. El Estado recibe de los individuos facultades derivadas, provisionales y revocables. El poder político es un préstamo condicionado, una concesión cuya validez depende de que se cumplan los propósitos que lo justifican: la protección de los derechos fundamentales y de la libertad.
El Estado no tiene derechos originarios. “Autoridad” quiere decir “poder autorizado”, proveniente de un soberano que no es ni la entidad del poder, ni quien lo ejerce. La autorización de la sociedad civil es el fundamento del Estado.
3.- Finalidad del Estado.- La edificación del sistema político se hace a través de los derechos de cada individuo, y de la expresión de sus voluntades. Esa edificación no se hace en contra del interés de los ciudadanos, porque nadie construye su propio cadalso ni entrega poder para que se le esclavice. Se hace para que los derechos sean protegidos por el poder que los ciudadanos generaron en su propio beneficio.
El Estado, ente artificial, creado a partir del ejercicio de los derechos, es una realidad condicionada, puesta al servicio de la persona y dirigida a la creación de las mejores condiciones para que el individuo alcance su felicidad. Alguien dijo: “La política, en su profundo sentido, no es una gestión del poder, sino un conjunto de procedimientos para facilitar la felicidad del ciudadano”
4.- El Estado: una fiducia política.- Al Estado moderno es un encargo político fiduciario, condicionado a alcanzar la felicidad común. Si consiste en un encargo, significa que, además de las condiciones de eficiencia y servicio público a que está sujeto, es un ente con poderes limitados.
Al contrario de la teoría de la expansión ilimitada del poder, la Constitución nació contra los poderes. El constitucionalismo se inspira en la idea de limitar el poder, controlarlo y establecer responsabilidades por su ejercicio. Las constituciones son freno, no instrumento del poder. Las repúblicas modernas se formaron en torno a la idea de eliminar los absolutos, suprimir las arbitrariedades, delimitar las competencias y hacer de la autoridad el ‘poder autorizado por la norma.’
5.-Teoría de la limitación.- Esto debería ser la “teoría de la limitación política”, que expresa el encargo del poder condicionado que hacen los titulares de los derechos a esa artificial creación, y que solo se justifica por el sentido de servicio y la protección de los derechos. El encargo político condicional se concreta en: (i) no hay un solo poder ni hay un poder superior a los demás, ni el Estado se encarna en una persona, y; (ii) hay un sistema de chequeos y controles mutuos, hay tribunales independientes que juzgan a los que ejercen la función pública; (iii) el poder es responsable, debe rendir cuentas, lo que tiene relación con el carácter condicional del encargo; (iv) la finalidad que justifica el Estado es la creación de las condiciones para que los individuos alcancen la plenitud personal, esto se llama el bien común; (v) el Derecho generado en condiciones de libertad y participación es el título habilitante del poder, ese Derecho obliga primero al poder; (vi) el ejercicio de las potestades públicas se concreta en procesos de simple aplicación de la ley, por eso, los actos administrativos no pueden basarse en el voluntarismo político o en las difusas ‘políticas de Estado’; (vii) la Constitución establece y expresa el modo de ser del poder limitado y el modo de hacer las cosas en la administración; (viii) la libertad de elegir formas de vida es un valor que no puede ser menoscabado ni por la Constitución.
Más allá de la teoría, los efectos prácticos que sobre los derechos ciudadanos genera la tesis de que el poder tiene potestades autónomas, crecientes e irrevocables, es un asunto que recorre ahora la vida pública de América Latina. Y que marca a nuestra época y pone en riesgo las libertades