Se conoce que en la Asamblea Nacional existe el propósito de introducir un cambio en la institución legal del daño moral, estableciendo un tope máximo; y, otro, mínimo.
En nuestro país siempre hubo ley respecto a los daños materiales; pero no en cuanto a los daños en el orden moral, institución que fue incorporada al Código Civil en el año 1984 y que, en una amplia gama de causas, constan… “sufrimientos físicos o síquicos como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes”.
Sobre la cantidad a pagar por indemnización, el mismo Código en el Artículo 2232, parte última, establece: …”quedando a la prudencia del juez la determinación del valor de la indemnización atentas las circunstancias previstas en el inciso primero de este artículo”.
Con el pasar de los años, cuando al presentar una demanda había que pagar una tasa judicial, las cantidades que reclamaban no eran muy altas; pero una vez que la eliminaron, se comenzó a notar que las cantidades reclamadas eran muy altas y hasta millonarias.
La Corte Suprema de Justicia dio una voz de alerta cuando en una sentencia de marzo 19 de 2003, que se publica en la Gaceta Judicial de la Serie XVII, número 12, página 3737, dejó constancia de lo que sigue: “Cuanto más que en la práctica judicial se advierte una tendencia creciente a tratar de convertir la reparación por daño moral en una fuente indebida de lucro o en un filón de enriquecimiento”.
La Comisión de la Asamblea que se ocupa de este tema, haría muy bien al invitar al Juez de primer nivel, de Quito, Dr. Francisco Robalino Ocaña, quien en un fallo reciente, de manera exhaustiva señala lo que se ha de tener en cuenta para calificar el daño moral, ya que la fórmula tan general de daños síquicos como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes es demasiado amplia y se presta para abusos.
En la realidad de la vida judicial, la cantidad por indemnizaciones reclamadas han llegado al absurdo. Por ejemplo: que el cirujano, en concepto del paciente le ha operado mal: una cantidad que supera los 4 millones de dólares. Que alguien ha afirmado que conducía el vehículo en estado de ebriedad: 300 mil dólares.
Que ha habido un diferendo entre dos funcionarios de un hospital: 1 millón de dólares. Que el Gerente ha denunciado un faltante de dinero en la empresa: 200 mil dólares. Y así por el estilo.
Cuando se aspira a recibir dinero abundante, se adquiere un número entero de la Lotería Nacional, pero nadie tiene la seguridad de obtener el premio ni gordo ni delgado.
En cambio, si se propone un juicio por daño moral, hay la casi seguridad de que, fácilmente, algún dinero saldrá en beneficio del demandante.
Por eso, el daño moral se ha ido convirtiendo en daño inmoral y está bien que le sometan a una revisión legal para colocar las cosas en su verdadera dimensión.