En poco tiempo la Constitución cumplirá cuatro años de vigencia. Ha sido un tiempo de expectativas, de promesas de cambio y de prevalencia de una lógica política anclada en la hipótesis de que el nuevo régimen supondría el nacimiento de otra sociedad, de distinta cultura y de un Estado radicalmente diferente. Sin embargo, los propios gestores del documento, y el gobierno mismo, han expresado ya notorias inconformidades con el modelo; más aún, la vida, siempre complicada y rebelde a los afanes de someterla a moldes ideológicos, ha desmentido algunas hipótesis constitucionales.
I.- Las paradojas fundacionales de la Constitución.- La Constitución es hija de algunas contradicciones que marcaron su proceso de formación y que determinaron su índole concentradora de poderes. Las contradicciones fundacionales tienen que ver con el hecho de: (1) Haber conformado una Asamblea “Constituyente” para que expida el nuevo estatuto, cuando el Estado ya estaba constituido y se encontraba en plena vigencia la Constitución de 1998, es decir, en circunstancias en que no se podía fundar una nueva entidad política, ni había existido ruptura del orden institucional que justifique la teoría de la “refundación”, en torno a la cual giraron los discursos de justificación de esa tesis. (2) Haber dotado a la Asamblea de “plenos poderes” para que obre en los temas políticos, institucionales, legales y administrativos, encontrándose en vigencia la Carta anterior que, por supuesto, no se había derogado y no contemplaba semejante concentración de facultades. Esto implicó un evidente desmentido al Estado de Derecho, y la conformación de una suerte de entidad todopoderosa, que expresó su voluntad a través de los Mandatos, y por sobre todo concepto de legalidad, al más puro estilo de la doctrina del “decisionismo”.
II.- Las contradicciones que van aflorando.- La crisis constitucional que ya se advierte estuvo encapsulada desde el inicio en su texto, y oportunamente en esta columna se advirtieron sus previsibles efectos.
2.1.- La expropiación de los derechos individuales.- El Art. 1 de la Constitución contiene una grave contradicción y un riesgo para las personas, cuando declara que “El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia…” Esta frase supone el alejamiento deliberado de la noción de “Estado de Derecho”, y por tanto, implica dejar de lado la sujeción general de los poderes a la legalidad, y renunciar a la limitación de potestades y al sometimiento de las “políticas” y de la planificación a las normas. Por otra parte, haber incluido –en minúscula y en plural- a los “derechos individuales” de las personas como elemento constitutivo del Estado, supone trasladar la titularidad de ellos hacia y en beneficio de la organización política, o al menos, crear una inequívoca dependencia de las personas respecto del poder. ¿No hay aquí una expropiación implícita y una traslación de los derechos de las personas al Estado? No de otra manera se entiende un texto, que a la par de renuncia al Estado de Derecho, atribuye como elemento constitutivo del poder y transfiere al Estado los derechos de las personas.
2.2.- Garantismo vs. hiper presidencialismo.- En los últimos días se ha hecho patente la contradicción que entraña la Constitución entre su declaración de “Estado garantista”, y el enorme poder asignado al Estado y a la presidencia de la República; entre las tareas de preservar los derechos fundamentales, y la asignación de facultades discrecionales a la autoridad; entre la idea de dar prevalencia a los tratados internacionales de derechos humanos, y paradójicamente, someter todo estatuto internacional al poder. (Art. 417. “Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución”; lo que contradice a la Convención de Viena, que prohíbe colocar a los tratados bajo la ley local).
2.3.- Normas vs. políticas.- La fuerte tendencia hacia la planificación de la vida económica, social y cultural que se advierte en la Constitución, y su derivación en la aplicación laxa del principio de legalidad, es uno de sus problemas esenciales. La lectura integral de la Constitución pone en evidencia que la supresión del concepto de “Estado de Derecho” y la consagración del “Estado de derechos” está animada, en realidad, por la ideología que apunta al fortalecimiento de la acción discrecional del gobierno en perjuicio del verdadero patrimonio de los derechos. Además, la conducción del Estado con acento en las “políticas”, o decisiones del poder, que no requieren de fundamentación legal y que pueden aplicarse sin sujeción a normas vigentes preestablecidas, pone de manifiesto la tesis, que ya es un lugar común: la articulación de un régimen fuertemente discrecional y escasamente reglado y, lo que es más grave, la devaluación de la ley como referente esencial en la acción pública y como factor de articulación de los principios y valores.
2.4.- Los “principios” como bumerang contra los derechos.- La teoría neo constitucionalista en que, según sus autores, se inspira la Constitución, privilegia los principios y valores sobre las normas, tema al cual alude el Art. 11 de la misma. Pero, en la práctica y como resultado del fortalecimiento del Estado presidencial y por efecto de la devaluación de la Ley, este asunto doctrinario, mal entendido o legislado con enorme ingenuidad, se ha convertido en peligroso bumerang. Ahora es el Estado quien tiene “derechos humanos”, y quien los condiciona e interpreta a través de jueces sin independencia, es el Estado quien tiene la condición de ciudadano y quien se vale de las tesis garantistas para aplicar sus políticas y sus decisiones. Léase lo que dice la Constitución sobre la acción extraordinaria de protección y lo que concede al Estado la Ley Orgánica correspondiente.
2.5.- El futuro incierto.- El modelo de la Constitución de 2008, por las paradojas que encierra, no puede sobrevivir intacto en el futuro. La confrontación entre el poder y los derechos y garantías deberá resolverse de algún modo, ya que las leyes que se dictan, las instituciones que se crean y la conducta de los jueces, deberán inclinarse necesariamente el beneficio del Estado o a favor de los derechos. Esto ya ocurrió en la consulta de 7 de mayo de 2011: la balanza política perjudicó a los derechos. La verdad es que Montecristi configuró un monstruo constitucional y una República de incertidumbre y contradicción.