La Constitución quiteña de 1812

Se conmemoran doscientos años de la Constitución Quiteña de 1812. Jurídicamente este es episodio más importante en el proceso de formación del Estado. Paradójicamente, es un documento poco difundido. Su expedición fue opacada por otros hechos históricos, como el 10 de Agosto de 1809 y el 2 de Agosto de 1810. La mayoría de sus gestores, casi desconocidos, son los personajes que mejor entendieron, desde la perspectiva quiteña, la significación política de una Constitución y quienes le dieron dimensión histórica a la nación/Estado de Quito.

I.- La Constitución fundadora de la nación.- El mes de febrero de 1812, el Congreso Constituyente, al emitir la Constitución Quiteña, fundó el Estado y articuló la República. Los constituyentes de 1812 fueron mucho más allá de la declaración de independencia. El 15 de febrero de 1812, el primer Congreso Constituyente de lo que hoy es la República del Ecuador, “en el nombre de Dios Todopoderoso, Trino y Uno” y, a la par, en representación de pueblo soberano, dictó el pacto solemne de sociedad y unión entre las Provincias que formaron, desde ese día, el Estado de Quito.

La Constitución quiteña, entendida usualmente como una declaración de independencia, no se agota en ese hecho histórico. Es, ante todo, un acto de fundación; es la expresa manifestación soberana de la conformación de una entidad política. Es la culminación del proceso que se inició el 10 de Agosto de 1809, que debe reivindicarse, además, como la primera carta política del Ecuador, cuya originalidad corre a la par con la dialéctica conceptual de los fundadores: la élite quiteña que en el preámbulo del documento articuló una visión compleja, inusual y no por eso menos interesante de los fundamentos de la nueva autoridad, es decir, de la legitimidad del mando republicano que iba a sustituir al dominio colonial.

II- La tesis de la soberanía reasumida.- El liberalismo germinal y la incipiente pero clara concepción democrática de la primera Constitución están, además, paradójicamente influidos por la inevitable visión providencialista que, a la altura de los tiempos que corren, llamará a reflexión. Según los fundadores, si bien las potestades políticas de mandatarios y diputados son un encargo del “pueblo soberano”, sin embargo, el origen, la fuente última del poder, y el correlativo deber de obediencia de los ciudadanos, nace finalmente de Dios. La Providencia Divina es, según ellos, la que determina los acontecimientos y coloca a los pueblos en condiciones de elegir su destino.

La tesis de los primeros constituyentes es que, habiéndose puesto en cuestión la autoridad del rey español, habiendo desaparecido su soberanía real por efecto de la invasión napoleónica a España, el poder y la soberanía, que fueron transitorio encargo divino a la realeza, volvieron a radicarse en el pueblo, en quien originariamente reside tal potestad. Y es esa soberanía política reasumida la que legitima la expedición de la nueva Constitución y la fundación del Estado de Quito

El contractualismo de Rousseau y el liberalismo de John Locke se mezclan en nuestra primera Carta política con el providencialismo católico. De modo que, tras las figuras inspiradoras de demócratas y liberales del siglo XVIII, está también la señera de Santo Tomás y las de los escolásticos de cuño medieval. La dialéctica liberal-conservadora, que se iba a resolver un siglo después, esta ya encapsulada en la primera Constitución.

III.- La sabia síntesis de los fines del Estado.- La declaración inicial de la Constitución de Quito alude, con clarividencia, a los fines del Estado que se formó en febrero de 1812, así: “El Pueblo Soberano del Estado de Quito… persuadido a que el fin de toda asociación política es la conservación de los sagrados derechos del hombre, por medio del establecimiento de una autoridad política que lo dirija y gobierne, de un tesoro común que lo sostenga y de una fuerza armada que lo defienda…” constituye el Estado. No hay mejor síntesis de lo que debe ser una organización política. La que concibió la Constitución de 1812, es pues, una entidad de poder al servicio de los individuos, sometido a sus derechos y dependiente de sus mandatos. Así nació a la vida independiente, en la tumultuosa América de los ochocientos, el Estado quiteño, definido por la idea de que el Estado se justifica solamente si sirve para “…conservar la libertad, proveer cuanto sea conveniente a la seguridad y prosperidad de todos y de cada uno en particular.”

IV.- La constitución del Estado de Quito.- El artículo 1 contiene la manifestación política de la formación del Estado de Quito: “Las ocho provincias libres representadas en este Congreso, y unidas indisolublemente desde ahora más que nunca, formarán para siempre el Estado de Quito como sus partes integrantes, sin que por ningún motivo ni pretexto puedan separase de él ni agregarse a otros Estados, quedando garantes de esta unión unas Provincias respecto de otras, debiéndose entender lo mismo respecto de las demás Provincias vinculadas políticamente a este cuerpo, luego que hayan recobrado la libertad civil de que se hallan privadas al presente por la opresión y la violencia, las cuales deberán ratificar estos artículos sancionados para su beneficio y utilidad común.”

V.- Independencia y vocación americanista.- El artículo 2 sintetiza dos grandes temas políticos y jurídicos, el Estado independiente y su vocación americanista: “El Estado de Quito es y será independiente de otro Estado y Gobierno en cuanto a su administración y economía interior, reservándola a la disposición y acuerdo del Congreso General todo lo que tiene trascendencia general al interés público de toda la América, o de los Estados de ella que quieran confederarse”.

VI.- División de poderes y despersonalización de la autoridad.- Nuestros lúcidos padres fundadores definieron, en forma sintética y magistral, los principios republicanos de división efectiva de poderes, mutuo control de ellos, responsabilidad publica, alternabilidad, libertad de imprenta y de opinión, y distinción entre el órgano de la autoridad y el transitorio encargado de ejercerla, concepto este último que constituye, aun hoy, una afirmación revolucionaria en esta América Latina marcada por caudillos y hombres fuertes, que han hecho del Estado su vestuario y de la Ley la expresión de su soberbia voluntad. Así se desprende de los Arts. 7, 8, 12, 13 y 20 de la Constitución Quiteña.

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