El Comité de Basilea fue establecido en el año 1974 por los bancos centrales de los países agrupados en el llamado Grupo de los Diez.
Actualmente son miembros oficiales de la organización 27 países, siendo Argentina, Brasil y México los únicos países latinoamericanos con membresía plena. La Secretaría está localizada en el Banco de Pagos Internacionales en la ciudad de Basilea.
El Comité no tiene una autoridad supranacional formal, por lo cual sus conclusiones y recomendaciones no tienen la fuerza legal para ser adoptadas. Las decisiones que toma cubren un gran espectro de temas financieros. Uno de los más importantes es el de armonizar los principios que guían la supervisión bancaria para que los sistemas financieros estén debidamente regulados. Desde el año 1975, el Comité ha elaborado una serie de documentos técnicos y normativos para mejorar el control bancario.
En 1988, el Comité elaboró un sistema para establecer el nivel de patrimonio bancario mínimo conocido como Acuerdo de Basilea. Este sistema creó una metodología para medir el riesgo de los activos y establecer un nivel adecuado de capitalización que sirva como defensa ante eventuales problemas financieros. Inicialmente se estableció en el 8 por ciento el patrimonio que debían tener las instituciones financieras con relación a los activos y contingentes ponderados por riesgo.
Después de la crisis asiática en 1999, el Comité resolvió revisar las normas. Esta metodología fue aprobada en el 2004 y contemplaba la introducción de modelos matemáticos desarrollados por las instituciones para la evaluación de sus riesgos.
La crisis financiera del 2008 puso en evidencia el fallo de los sistemas de evaluación de riesgos, por lo cual el Comité ha decidido revisar una vez más la metodología para determinar el patrimonio adecuado. Este será el tercer intento para medir el riesgo de los activos.
En el Ecuador la ley de instituciones financieras recogió los criterios de Basilea y la Superintendencia de Bancos emitió las normas técnicas para fijar el patrimonio mínimo que deben tener los bancos, con relación a los activos y contingentes ponderados por riesgo estableciéndolo en el 9 por ciento, el mismo que rige hasta la fecha, pudiendo ser incrementado de acuerdo con la ley.
Dada las condiciones en las que opera la banca ecuatoriana, sin acceso a los mercados de capitales y sin prestamista de última instancia, el nivel de patrimonio fijado por las autoridades de control hace más de 15 años es insuficiente. Por lo cual se hace necesario incrementar dicho porcentaje e ir de manera gradual acercando a la banca a esos niveles.
Así como se regula la liquidez de la banca para proteger a los depositantes, hay que mantener un nivel de patrimonio técnico adecuado para garantizar la solvencia y el funcionamiento del sistema financiero.