Son cuatro años de expedida esta Ley, porque se publicó el 14 de junio del 2013. Oportunamente, cuando se debatía su texto en la Asamblea Nacional, fue cuestionada por las Relatorías de la libertad de expresión de la Organización de las Naciones Unidas-ONU, así como de la Organización de Estados Americanos-OEA. Paralelamente, también se opusieron organismos defensores de los derechos humanos y de las libertades de expresión y de prensa, tales como Human Rights Watch, Freedom House, World Association of Newspapers, Reporteros sin Fronteras, Comité de Protección de Periodistas, Sociedad Interamericana de Prensa-SIP, y prestigiosos medios de comunicación del mundo. Y en el medio ecuatoriano, comentarios de periodistas de la prensa escrita, algunos editoriales de Quito, Guayaquil, Manta y Cuenca también expusieron sus puntos de vista contrarios amparados en el art. 98 de la Constitución, que dice: “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales y demandar el reconocimiento”. Al efecto, en esta Ley en el art. 10, num.3, letra e) se reconoce que el periodista “defenderá y ejercerá el derecho a la cláusula de conciencia”, la letra g) no aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística; y, la h) ejercer y respetar los derechos a la reserva de la fuente y el secreto profesional”.
En el Título 2, Capítulo II sobre Derechos a la Comunicación-Sección 1ª-Art.17 trata del “Derecho a la libertad de expresión y opinión” y dice que “Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente y por cualquier medio, y serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la Ley”; y el Art.18, en la parte segunda dice: “los medios de comunicación tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de interés público. La omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público constituye un acto de censura previa”. Estos claros y puntuales enunciados, hay que tenerlos presentes y su aplicación por todos los medios audiovisuales y de la prensa escrita constituyen un derecho al nivel de la ciudadanía, que en términos amplios es de todo el pueblo ecuatoriano.
Por último, en la parte final de estas disposiciones del Art. 18, se concede a la Superintendencia de la Información y Comunicación la facultad de imponer una multa de 10 salarios básicos unificados “a quienes censuren previamente o ejecuten actos conducentes a realizarla de manera indirecta, sin perjuicio de que el autor de dichos actos de censura responda judicialmente por la comisión de delitos y/o daños causados y por su reparación integral”.