Igual que en educación, tomar un examen no significa reprobar, una evaluación a los jueces no significa condenarlos a ser destituidos. El Código Orgánico de la Función Judicial establece la obligación del Consejo Nacional de la Judicatura de evaluar a los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia. Luego, a todos los niveles de la Función Judicial.
No se requiere queja alguna para que alguien sea evaluado. Otra cosa es que haya una queja y, como consecuencia de aquella, se sancione a un juez con la destitución u otra sanción. Ni para evaluar, ni para conocer una queja, por principio entra la materia que se juzga, con la excepción del llamado error inexcusable. Lo que se evalúa es cómo actúan. Sin motivar el por qué se toma una decisión, no puede tomársela.
En el reciente caso de Alexis Mera se sustituye la prisión preventiva por arresto domiciliario y grillete electrónico –de este último, se liberó Fernando Alvarado y lo han hecho otros, casi resulta el adorno de una pulsera en la pierna-.
Los juzgadores omitieron considerar que en la reformulación de las imputaciones hechas por la Fiscalía el 19 de junio hay delitos –cohecho agravado, tráfico de influencia y asociación ilícita, convertible en delincuencia organizada- con penas superiores a cinco años, que impiden la sustitución por el Art. 536 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Se quedaron los juzgadores en la imputación de concusión de 1 de junio del 2019, que si permitía la sustitución, pero que ya estaba modificada por las otras imputaciones el 19 de junio.
Los casos de excepción que señala el Art. 537 del COIP son: 1. Cuando la procesada es una mujer embarazada y se encuentre hasta en los noventa días posteriores al parto. En los casos de que la hija o hijo nazca con enfermedades que requieren cuidados especiales de la madre, podrá extenderse hasta un máximo de noventa días más. 2. Cuando la persona procesada es mayor de sesenta y cinco años de edad. 3. Cuando la persona procesada presente una enfermedad incurable en etapa terminal, una discapacidad severa o una enfermedad catastrófica, de alta complejidad, rara o huérfana que no le permita valerse por sí misma, que se justifique mediante la presentación de un certificado médico otorgado por la entidad pública correspondiente”, ninguna invocada para el caso.
La decisión de la evaluación, su estructuración y su realización son competencias privativas del Consejo de la Judicatura, no delegable, lo que no impide el apoyo de equipos de evaluación. El Consejo no está obligado a negociación alguna para obtener consensos. Los puntos de la evaluación serán determinados por el Consejo de la Judicatura, pero la evaluación no puede ser reservada. La calidad de los jueces debe ser pública.