Caso extraño: con legislación creada básicamente contra adversarios políticos, llega el fin para su inspirador, creador directo o emisor de órdenes a partidarios incondicionales.
He aquí la cosecha de una mala siembra.
El 20 de julio del año 2011, el “Juez” penal de Guayaquil Juan Paredes, pronunció rápida sentencia en el juicio penal propuesto por el Presidente Eco. Rafael Correa, por considerarse ofendido con un artículo publicado en el diario El Universo por el señor Emilio Palacio.
La acción penal del Presidente Correa, sin embargo no fue únicamente contra el periodista Palacio, a quien el juzgador Paredes le sentenció a 3 años de cárcel y multa de 12 dólares. También la propuso contra personeros del diario, a quienes el indicado “juez” les condenó a 3 años de prisión a cada uno, y a pagar multa “solidaria” de 30 millones de dólares. No se detuvo allí: el juicio le hizo extensivo a la Compañía Anónima El Universo, a la que, no siendo posible mandarle a la cárcel, el juez ordenó pagar al querellante otros 10 millones de dólares.
¿Por qué enjuició a los dueños de la empresa periodística? Según el “juez” porque habían “coadyuvado” a la supuesta comisión del delito. (Coadyuvar, en nuestro idioma es: “contribuir, asistir o ayudar a la consecución”…)
Esta sentencia condenatoria fue objeto de recurso de apelación. La Segunda Sala Penal de la Corte del Guayas, la confirmó “en todas sus partes”.
Finalmente, por Recurso de Casación, el juicio vino a la Corte Nacional (antes Corte Suprema) donde, con amplio análisis contenido en 60 páginas, declaró que …“los recursos de casación formulados por los querellados son
improcedentes”. ¡Fin de la película!
Al cabo de una década, cuando el ex presidente Correa ha debido afrontar acusaciones muy graves y desea regresar al poder, encontró escollos insalvables creados por él mismo para evitar que el ex presidente Bucaram participe en elecciones. Obligaron que se presente personalmente a la inscripción de la candidatura; y si no lo hizo, no tenía opción. Hasta ahí llegó la aspiración de don Abdalá.
En el año 2020, el mismo argumento que, inclusive mereció ser parte de un Reglamento y que habían olvidado derogarlo, sirvió para el mismo fin, pero en contra de su creador.
Para completar, en la Asamblea Constituyente de Montecristi que aprobó la actual Constitución, sus servidores incluyeron -en el Art. 113- esta especie de epitafio: “No podrán ser candidatas o candidatos de elección popular quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado”. La sentencia de la Corte Nacional del actual año 2020 es, precisamente, por el delito de cohecho, entre otros.
Dice bien la máxima: No hagas a otro, lo que no quieres que te hagan a ti.