El artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal establece la incautación de activos provenientes de actividades ilícitas y fija las reglas de esta dentro de los procesos penales “por delitos de producción o tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación” y también por trata de personas y tráfico de migrantes. La reforma negada por la Asamblea incluía en la eventualidad de incautación los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, enriquecimiento privado no justificado y testaferrismo.
Sin embargo solo cincuenta y nueve asambleístas votaron a favor de la reforma; cuarenta votaron en contra, entre ellos el bloque de partidarios del ex presidente Correa; y treinta se abstuvieron de votar; en este grupo se alinearon los socialcristianos. En consecuencia, la modificación fue rechazada.
¿Toman en serio los setenta legisladores la lucha contra la corrupción o solo la condenan de labios para afuera? La debilidad mayor de esa lucha no solo es la impunidad de quienes se aprovechan del poder o de los recursos públicos para beneficio individual o de su grupo, sino las dificultades para recuperar los activos robados y, de alguna manera, resarcir al Estado de las daños y perjuicios causados por la corrupción.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción tiene como principio la recuperación de activos. Una herramienta clave es el decomiso de activos sin la necesidad de una declaración condenatoria penal.
¿Cómo sostener ahora que la reforma viola la Constitución si los mismos legisladores aprobaron tiempo atrás, en el Código Penal vigente, la disposición que establece ya la incautación y fija las reglas que se observarán en los delitos antes señalados; y establece, además, que esta se mantendrá, transcribo con la defectuosa redacción del texto legal, “hasta que la o el juzgador emita la resolución definitiva”; si se ratifica la inocencia, se devuelven los bienes que se hallan bajo administración temporal; si hay sentencia condenatoria, “en caso de infracciones de lavado de activos, terrorismo y su financiación, trata de personas, tráfico de migrantes y delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, todos los bienes, fondos, activos y productos que proceden de estos, que han sido incautados, serán transferidos directamente a propiedad del Estado y podrán ser vendidos de ser necesario”.
Los setenta legisladores bloquearon la posibilidad de contar con un instrumento eficaz para recuperar los activos robados. El Secretario Anticorrupción, Iván Granda, ha sugerido que el Gobierno, en este caso, recurriría al veto. El presidente Moreno deberá pronunciarse hasta el próximo 19. Una prueba para conocer si es factible la cirugía mayor contra la corrupción.