Uno de los presupuestos de la condición de refugiado o asilado consiste en encontrarse fuera del país de su nacionalidad. En el caso del asilo diplomático, si bien el asilado no ha cruzado una frontera, al ingresar a la legación del Estado asilante también se presume que se encuentra fuera del país de su nacionalidad. El desconocimiento de las normas que regulan el asilo diplomático por parte del Canciller Patiño, generó que se reciba como asilado en la Embajada de Ecuador ante el Reino Unido a Julian Assange, sin que exista norma alguna que obligue al Reino Unido a emitir un salvoconducto.
Ahora bien, toda vez que, en diciembre de 2017, bajo los auspicios de la Canciller Espinosa, Assange adquirió la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, no procede que se siga considerando a Assange como un asilado. La cuestión es bien simple: la Embajada de Ecuador se presume territorio ecuatoriano y si Assange es ciudadano ecuatoriano no puede pretender ser asilado en su propio país. El momento en que Assange recibió su carta de naturalización, automáticamente perdió su condición de asilado.
Aun si la pérdida de la condición de asilado no hubiese sido automática, el 12 de diciembre de 2017 Assange firmó una declaración a través de la cual dejó constancia de su decisión de dar por terminado el asilo político. Desde ese entonces no es más que un ecuatoriano escondido en una Embajada ecuatoriana.
No obstante, el protocolo que regula las visitas, comunicaciones y atención médica de Assange, de octubre de 2018, señala que “el incumplimiento de las obligaciones que constan en [el] Protocolo Especial por parte del asilado podrán dar lugar a la terminación del asilo diplomático por parte del Estado ecuatoriano”. No se entiende por qué el Canciller Valencia continúa tratando a Assange como un asilado.
Ciertamente, Ecuador tiene la obligación de no poner a Assange en una situación en la que corra el riesgo de ser deportado a un país en el que pueda enfrentar la pena de muerte. Esta obligación emana de un principio del derecho internacional que no depende del reconocimiento de la condición de asilo o de la concesión de la carta de naturalización.
Pero Gran Bretaña ha asegurado que no extraditará al señor Assange a un tercer país donde se le pueda sentenciar con la pena de muerte. Existiendo ya esta garantía, no subsisten los motivos que originaron el reconocimiento de la condición de asilado a Assange. Resulta urgente que Cancillería aclare la condición jurídica de Assange y tome decisiones coherentes con la normativa nacional e internacional. Si no lo hace, el huésped que ya le ha costado al Estado más de seis millones de dólares, podría convertirse en un huésped eterno.