¿Alerta naranja o roja?

Alerta naranja es el aviso de algo que puede producirse. La roja es cuando las circunstancias se están produciendo.

Es aplicable la interrogante, cuando estaría por imponerse un régimen tributario severo para la transferencia de acciones y participaciones societarias.

De siempre la transferencia en mención no conllevaba, al momento de efectuarse, pago de impuesto a la renta.

Tomemos el caso de una compañía anónima. El actual accionista suscribe la nota de cesión a favor del adquirente y éste la acepta. Por la nota de cesión en el título de la acción o por vía de comunicaciones, de cedentes y cesionarios, surte efecto la cesión solo para las dos partes. Pero, para que la cesión surta efectos ante la compañía y terceros, debe avisársela al representante legal de la compañía quien debe incorporar el registro de la cesión en el libro de acciones y accionistas. Luego debe notificársele la cesión a la Superintendencia de Compañías.

Por meses y en varias sabatinas, el presidente Correa cuestionó que las cesiones de acciones y participaciones no le rindan ingresos al Estado y anunció la posibilidad de que tributen. También acusó las simulaciones societarias que en verdad existen, pero no en todas las sociedades. Para muchos pasó desapercibido aquello. Y cuando comentamos esa posibilidad, nunca faltó quien exprese, “imposible que aquello se dé”. Mi respuesta fue que al estilo presidencial solo era cuestión de tiempo.

¿Cuál es la reforma tributaria que está en trámite y que entraría en vigencia en enero del 2015?

Palabras menos o más consistiría en que para registrar la cesión de acciones y participaciones el representante legal debe requerir del cedente la información de a qué valor y cuando adquirió las acciones y la declaración de las dos partes sobre el valor en que se está haciendo la cesión. Si el cedente no puede evidenciar a qué valor pagó las acciones cuando las adquirió, se entenderá que fue al valor nominal, con lo cual el castigo tributario sería elevado.

La compañía debe actuar de agente de retención de esta “ganancia ocasional”, siendo responsable solidaria del pago del tributo. Supongo que se contemplará un ajuste por años desde la fecha de la última adquisición y la de la cesión que se está instrumentando.

¿Cuánto generaría de ingresos esta tributación de “ganancia ocasional”?. Imposible de calcularlo.

¿Significará lucro tributable una buena gestión societaria o una marca que revalorice a una empresa?

También se incidirá en que siempre se identifique quiénes son las personas naturales que están atrás de las denominaciones societarias.

¿La nueva tributación estimulará –o afectará- a la activación de un mercado de acciones y de capitalización de empresas? Usted, lector, reflexione.

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