EL COMERCIO, edición de 3 de abril de 2015, da cuenta que las deudas impagas constituyen un problema que impacta a miles de personas. Acoge expresiones de numerosos ciudadanos que, teniendo créditos inclusive con respaldo en letra de cambio o pagaré, han tenido que deducir acciones judiciales para cobrarlos.
Es tan grande este fenómeno que en los juzgados de lo civil han ingresado, hasta el año 2013, 49 848 demandas, de las cuales se han resuelto 35 881. Al año siguiente -2014- aumentó el ingreso de causas a 60 934 y han podido ser resueltas 47 453.
Pero no todo se resuelve y termina con una sentencia: si el deudor no paga, corresponde embargar sus bienes. Pero si no tiene “en qué caerle”, el propósito de cobro queda en eso: en propósito. Se puede seguir un nuevo juicio para colocar al deudor en insolvencia; pero de allí difícilmente sale ningún dinero.
A nivel ciudadano, poco a poco la cuestión del crédito se torna más complicada. Cobrar una deuda es difícil, en ocasiones, imposible.
Muchas personas con la conocida “viveza criolla” saben cuán difícil es que lo cobren y poco le importa honrar o no lo que debe. No hay un registro ni provincial, peor nacional de tramposos, de tal manera que quien quiera prestar dinero, o vender a crédito, sepa a quién está dando su dinero o vendiendo su mercancía.
El flamante Código de Procesos espera constituir solución a tan grave problema. A la luz de la realidad, una vez admitida la demanda el juez concedería 15 días al deudor para que pague. En un artículo 378, según lo publicado, se dispone: “Si éste no comparece dentro del plazo concedido o lo hace sin oponerse se asumirá que el caso está juzgado y se comenzará con el embargo de los bienes del deudor”
En primer lugar, deben citarlo, pues no se puede juzgar en ausencia. A menos que el nuevo Código establezca normas novedosas para la citación, ese es un paso complicado.
Transcurrido el plazo, el deudor puede comparecer, pero no sería extraño que se oponga alegando que la firma que consta en el documento no le pertenece. Entonces, surge la necesidad de la intervención de un perito especializado para examinar la autenticidad de la firma y, como ya se dijo, si se torna factible el embargo, en muchos casos encontrarán que no hay nada que embargar.
Ojalá el nuevo Código, que es necesario, traiga solución, porque está surgiendo un sistema de fuerza que prescinde de la justicia y obtiene el pago bajo hasta con amenaza extrema. Nadie quiere hablar de esto, pero muchos saben que es realidad.
No es estimulante la conducta del Estado, si se debe préstamos al extranjero y, de pronto, se dice que se trata de deuda ilegítima y que no se paga. Y dentro del país, la deuda del Gobierno para el Seguro Social, empieza a ser discutida como que no debe ser pagada. ¿Buenos ejemplos para la ciudadanía?
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