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El jurista Enrique Echeverría en su artículo (16-06), señaló: “(...) En el Código Integral Penal hay una disposición que provoca asombro, primero; hilaridad, después.

Se trata del art. 462, que se refiere a la exhumación del cadáver (...). Dice nuestra querida Asamblea: “La o el fiscal, la o el defensor público o privado o la victima podrán solicitar la realización de una exhumación (...). ¡La victima! La victima murió, está sepultada y no se ve cómo deba salir de su tumba para pedir que la exhumen (...)”. Al penalista Echeverría le faltó revisar el art. 441, que dice: “Se consideran víctimas, para efectos de aplicación de las normas de este Código (...):

2.- Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal.

3.- La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior”. Los grados de consanguinidad, están normados por el Código Civil; asimismo, en lo atinente a la línea y al grado de afinidad. Como conocemos el nuevo Código Orgánico Integral Penal, entrará en total vigencia el 10 de agosto de 2014.