Trabajadores autónomos y sin relación de dependencia, profesionales en libre ejercicio, representantes legales, administradores o patronos de un negocio y dueños de una empresa unipersonal, deberán pagar un nuevo tributo, esta vez ya no al Estado ni al Municipio, sino al Instituto Ecuatoriano de “Seguridad” Social. Este pago, a título de afiliación obligatoria.
El monto mínimo de aportación mensual no será inferior al salario básico, vale decir 340 dólares. El monto máximo se regula con la siguiente regla: “La materia gravada no será inferior a la base imponible calculada para fines de declaración del impuesto a la renta; la cual, dividida para 12, no será menor al salario básico unificado”.
Esta nueva carga impositiva es del 20,5% que financia seguros de invalidez, vejez y muerte, salud, riesgos del trabajo, cesantía, seguro social campesino y gastos de administración del IESS.
Si en el 2014, a título de obligatorio, se afilia una persona de 40 años o más, cuando pueda recibir el seguro de vejez, ya estará muerto y enterrado; y en el caso del seguro de salud, todos sabemos el fracaso permanente de ese servicio, a menos que cuente con la bendición de Dios o de alguien con poder. Estos dos seguros copan el 15,45% del total del 20,5%.
No hay una aclaración respecto a los ya jubilados: ¿deberán reafiliarse para compartir sus pobres pensiones con el IESS? ¿Qué acontece ría con quien vive del negocio de una tienda, del vendedor ambulante, del taxista autónomo, de la persona que atiende y administra un negocio de bazar pequeño, un puesto en el mercado y cuántos más? Si en el negocio le ayuda un hijo, ¿debería afiliarlo también y pagar por él y por el hijo? Da la impresión que no han pensado en la realidad social, o que el único interés es obtener más dinero para el IESS.
Al parecer, es hora de que los colegios de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, contadores y similares se interesen por este tema. Los jubilados, el taxista independiente, el transportador que labora con su propio camión, etc. analicen la Resolución No. CD464, de 24 de febrero de 2014. Que la Asamblea Nacional también se ocupe y revise la justicia de esta medida obligatoria, pues tiene la facultad de: “Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados”. Se dirá que lo del Seguro no es tributo; mas con un nombre u otro, es obtener dinero de los ciudadanos a quienes se ofrece buen vivir pero con dólares de su propio bolsillo; y en el caso de los pobres, de sus magros ingresos.
Ojalá estemos equivocados en el entendimiento de la Resolución del Consejo Directivo del IESS, pero repugna que una persona sea considerada, al mismo tiempo, patrono y trabajador para financiar entidades en déficit permanente.