La Constitución (Art.98) consagra el derecho a la resistencia. Leyes de nivel menor ponen límite a ese derecho.
Nos referimos a las acciones de resistencia de grupos ciudadanos que reclaman del Estado obras y servicios; o que no se realicen determinadas obras que pueden afectar su vida; y, ahora, a la naturaleza.
Están discutiendo en la Asamblea Nacional un nuevo Código Penal.
En Cuba la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó también un nuevo Código hace algunos años. Y en este “nuevo” incluye el Art. 240: “El que participe en reuniones o manifestaciones celebradas con infracción de las disposiciones que regula el ejercicio de estos derechos, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres meses o multa hasta cinco cuotas” (pagos parciales).-2. “Los organizadores de reuniones o manifestaciones ilícitas incurren en sanción de privación de libertad de tres a nueve meses o multa de cien o doscientas setenta cuotas o ambas”.
En el proyecto ecuatoriano hay un capítulo intitulado “Infracciones contra la seguridad pública del Estado y su organización”. En el Art. 353, bajo el título Rebelión, se crea prisión de cinco a siete años contra quien …“realice acciones que tengan por objeto o efecto el derrocamiento de la máxima autoridad pública”. Ni los presos tienen derecho a rebelarse: el proyecto dice “Es igualmente rebelión, todo ataque, toda resistencia con violencias o amenazas, ejecutada por personas privadas de la libertad”.
Para quienes organizan protesta social, hay un Art. 354, cuyo número 2 prevé el hecho de impedir …“el libre tránsito de vehículos, personas o mercaderías por las vías públicas del país”. Bajo el número 6: “Los que, por medio de violencias, vías de hecho o amenazas, se hubieren opuesto a la ejecución de dichas obras”. (1 a 3 años).
Tampoco se salvan los empleados públicos. Art. 355: “Las y los servidores públicos que concierten alguna medida para impedir, suspender u obstruir la ejecución de una ley o reglamento, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
Amnistía Internacional, informando sobre los derechos humanos en el mundo, indica que entre 2009 y 2011, se iniciaron indagaciones judiciales en contra de 24 dirigentes indígenas, por supuesto sabotaje y terrorismo durante las protestas por la Ley de Aguas y la Ley de Minería.
Según la Conaie, hay 129 juicios contra dirigentes indígenas, por terrorismo y otros delitos.
El investigador de Amnistía Internacional señor Tamaryn Nelson, especialista en relaciones internacionales y derechos humanos proclama que no se deben utilizar las leyes para castigar las libertades.
Los reformadores de hoy deben pensar un poco sobre el juicio de la Historia. Pueden conseguir fines políticos mediante normas penales, pero al final sus nombres pueden quedar, en una lista oprobiosa.