Diario Hoy publicó en el año 2009 reportajes de investigación que causaron molestia a funcionarios públicos. Como resultado de esas publicaciones, presentaron querella. De acuerdo con la ley, al cumplirse dos años el juicio muere por prescripción, se extingue, es como que nunca se habría presentado. Se lee en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, esta versión: “Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en Derecho, como la posesión en propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia”. ¿Este caso es de impotencia, por carecer de razón y fundamento?
En la querella contra el Direc-tor del diario Hoy se producirá la prescripción el 10 de enero de 2012 (dos años contados desde la citación con la querella). Dispone nuestro Código Penal en el Art.101: “Iniciada la acción y citado el querellado antes del vencimiento de ese plazo, la prescripción se producirá transcurridos dos años a partir de la fecha de la citación de la querella”. (El plazo a que se refiere esta parte de la ley es 180 días para presentarla).
En estas circunstancias, en el juicio contra el Director del periódico Hoy, señor Jaime Mantilla Anderson, solo hay que esperar hasta el 10 de enero próximo; y en esa fecha la querella impulsada por el Econ. Pedro Delgado, prescribirá.
El Gerente del Banco, como toda persona, sabe que en los escasos días que faltan para el 10 de enero del 2012 es imposible que el juicio llegue a sentencia definitiva, pues luego de aclaración, ampliación, apelación y casación, debe subir a dos Cortes.
No hay modo: aunque se quiera ya no hay tiempo para el trámite y el acusador perderá el juicio contra el Director del diario.
Así las cosas, cabe una pregunta: ¿el acto de remisión (perdón) que se anunció, constituye: a) ¿un acto de bondad?; o, b) ¿simple conveniencia o cálculo ante la inevitable pérdida de la querella?
La respuesta queda a la calificación de la ciudadanía.
El hecho de no delatar al periodista goza de garantía constitucional. En la Constitución actual, el Art.20, dispone: “El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación”.
El Director de un periódico no es delator y ampara a sus colaboradores de la ira de quienes se consideran víctimas de injuria.
Por lo demás, cabe recordar que el Art.384 del Código de Procedimiento Penal dispone que el director, editor, dueño o responsable de un medio de comunicación responderá por la infracción que se juzgue y contra él se seguirá la causa…”.
El Director, pues, ingresa al juicio como parte pero no como culpable del delito.