Acta del 10 de Agosto

No solo felicitaciones y aplausos sino también agradecimientos merece Gustavo Pérez Ramírez, historiador colombiano largo tiempo radicado entre nosotros, por la aparición de su libro sobre un tema trascendental pero poco conocido, el Acta del 10 de Agosto de 1809. Auspiciado por el alcalde de Quito, Augusto Barrera, publicado por el Fonsal ahora dirigido por Guido Díaz y prologado por Jorge Núñez que reitera sus antiguas hipótesis, este extraordinario libro finamente editado en mil ejemplares a todo color, en espléndido papel cuché, formato tabloide y pasta dura, diseñado por Trama y publicado en Imprenta Mariscal, nuevo aporte a la celebración del Bicentenario.

No era desconocido el texto del Acta Revolucionaria pues ya Pedro Fermín Cevallos, a fines del siglo XIX, lo incorporó a su historia pionera y desde entonces ha sido reproducido varias veces, inclusive con broncíneas letras en el Monumento a la Independencia. El texto conocido es transcripción de una copia notarial del acta original, que desapareció para evitar que la represión realista la utilizara contra sus autores.

Gustavo Ramírez, en su minuciosa y exhaustiva investigación, logra determinar por lo menos tres copias del acta original (dos que reposan en archivos bogotanos, enviadas desde Quito en la primera mitad del siglo XVII, y una tercera en el Archivo Jijón y Caamaño, hoy en el Banco Central), todas de idéntico texto salvo pequeñas erratas. Ratifica el criterio de que se trata de un documento fundamental en la historia de la independencia no solo del Ecuador sino de toda Hispanoamérica, y tiene el acierto de reproducir aquellos documentos en nítidas fotografías facsimilares. Su contribución es un verdadero acontecimiento en la historiografía ecuatoriana porque es la primera vez que podemos ver, en su caligrafía exacta, que podríamos llamar ‘fe de bautismo de la libertad y primer esbozo de un régimen constitucional en Hispanoamérica’. Los próceres quiteños la llamaron ‘Constitución’ y aunque su estructura es imperfecta, en relación con la de 1812, ello se debe a que, hacia 1809, todavía no llegaba a Quito la influencia del derecho napoleónico que universalizó la división de textos jurídicos en partes, capítulos, parágrafos y artículos.

Un breve preámbulo señala la autoría del documento: “Nos, los infrascritos diputados del pueblo...”. Primera vez que se menciona tal dignidad, también son los primeros que para levantar un orden nuevo derrocan el antiguo. Esos constituyentes, ‘diputados del pueblo’, son el ‘poder representativo’, cuyas funciones se determinan; después se señalan las del ‘Poder Ejecutivo’, órgano del imperium, la ‘Junta Soberana’, y las atribuciones del presidente; sus ministros, ¡inclusive uno de relaciones exteriores! Y se regula lo relativo a cargos públicos, tratamientos y sueldos; Ejército y sus objetivos; sanciones.