El abandono de cadáveres es maltrato animal y en Quito se sanciona

Maltrato animal: conozca el listado de infracciones graves. En Quito hay multa por cada incumplimiento.

Personal del Municipio de Quito realiza trabajos en la 12 de Octubre.

El abandono de cadáveres en la vía o en espacios públicos es maltrato animal y en Quito se sanciona; es una infracción grave, según la Ordenanza Metropolitana Nro. 019-2020. 

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Esa infracción es solo una de las 50 que figuran en la Ordenanza. También es motivo de sanción la donación de animales en calidad de premio, reclamo publicitario, recompensa, regalo de compensación; la venta de animales de compañía en espacios o privados, excepto en los casos permitidos en la normativa metropolitana vigente; el uso de la imagen de animales para simbolizar agresividad, maldad, peligro, zoofilia o pornografía.

Aunque el listado es extenso, le sugerimos leer detenidamente cada uno de los 50 ítems. Recuerde que la reincidencia en el cometimiento de infracciones graves será sancionada como infracciones muy graves.

Maltrato animal: multas por infracciones graves

De acuerdo con la Ordenanza Metropolitana, serán sancionadas con una remuneración básica unificada o, en el caso de personas naturales, a petición de parte, con servicio comunitario equivalente a 168 horas por cada infracción. 

Lista de infracciones

  • Circular por la vía pública con animales de compañía diagnosticados como peligrosos, incumpliendo la normativa metropolitana vigente.
  • Dejar al o los animales dentro o fuera de vehículos estacionados, sin un tenedor responsable, y en condiciones que pongan en peligro el bienestar animal o su vida.
  • Transportar a los animales de compañía en cajuelas, maleteros, techos de vehículos motorizados, en vehículos descubiertos, o en cualquier otra forma, que ponga en riesgo su bienestar o su vida.
  • No tomar las medidas de bienestar pertinentes para la transportación de los animales destinados al consumo en el Distrito Metropolitano de Quito, conforme a la normativa metropolitana vigente.
  • Realizar eventos y espectáculos con animales que formen parte del ámbito de la fauna urbanaen espacios públicos o privados, que pudieren ocasionar daño a otros animales o a las personas.
  • La persona natural o jurídica que obstaculice actividades de inspección o control del personal de la Unidad de Bienestar Animal o de la Agencia Metropolitana de Control sea que la diligencia se realice solo por parte de una entidad o de forma conjunta.