Luisa González rechazó los resultados de la segunda vuelta presidencial de 2025 y anunció que solicitará la apertura de las urnas para verificar los votos. La candidata de la Revolución Ciudadana hizo este pronunciamiento tras los informes emitidos por el CNE, que hasta el momento dan la victoria a Daniel Noboa.
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Regulación sobre la apertura de urnas según el Código de la Democracia
El Código de la Democracia establece las condiciones en las que se puede solicitar la apertura de las urnas en caso de discrepancias en los resultados de las elecciones. A continuación, se detallan los casos previstos por la ley:
- Inconsistencia numérica en los resultados: Según el artículo 138, si el sistema informático de escrutinio rechaza un acta debido a una inconsistencia numérica, como la diferencia entre el número de sufragantes y el número de sufragios contabilizados en el acta de escrutinio que supera un punto porcentual, se podrá solicitar la verificación de los votos.
- Faltas en la firma del acta de escrutinio: En caso de que el acta de escrutinio carezca de las firmas del Presidente o Secretario de la Junta Receptora del Voto, se podrá abrir la urna para verificar la documentación.
- Discrepancias en los resultados: Si algún sujeto político presenta una copia del acta de escrutinio o de resumen de resultados que no coincide con el acta computada, podrá solicitar una revisión de la urna.
Peticiones, objeciones e impugnaciones
El Código de la Democracia también regula los mecanismos para realizar solicitudes, objeciones e impugnaciones, en los siguientes términos:
- Peticiones de corrección (Artículo 241): Estas deben presentarse ante las juntas provinciales o el CNE en caso de resoluciones que sean oscuras o nulas. Las peticiones deben resolverse en tres días, y no se admitirán si no se especifica claramente el propósito de la solicitud.
- Objeciones a los resultados (Artículo 242): Las objeciones deben estar fundamentadas y (Artículo 242): Las objeciones deben estar fundamentadas y acompañarse de pruebas. Se presentarán ante el CNE o las juntas provinciales, dependiendo del caso. Las objeciones deben resolverse en un plazo de tres días.
- Impugnaciones contra resoluciones (Artículo 243): Si las objeciones no se resuelven de forma satisfactoria, se podrá presentar una impugnación ante el TCE. El organismo decidirá en segunda instancia.
Recursos contencioso-electorales
El Código también regula los recursos contencioso-electorales que pueden presentar los sujetos políticos, como partidos, movimientos y candidatos, así como los promoventes de consultas populares (Artículo 244). Estos recursos deben presentarse ante el Tribunal Contencioso Electoral, con el patrocinio de un abogado y los documentos completos, según el artículo 245.
Con estos mecanismos, el Código de la Democracia garantiza la transparencia en el proceso electoral y asegura que cualquier inconsistencia o discrepancia se resuelva de acuerdo con la normativa vigente.