El proceso electoral en Ecuador, previsto para el 9 de febrero de 2025, implica más que solo acudir a las urnas. Existen normas que regulan la jornada y su incumplimiento puede acarrear sanciones.
Quienes forman parte del padrón electoral deben conocer sus responsabilidades. Desde la identificación requerida hasta las restricciones previas y durante la jornada, cada norma tiene un propósito específico en la organización del proceso.
Propaganda y restricciones previas
Desde 48 horas antes de los comicios, se prohíbe la difusión de propaganda en medios de comunicación. Esta medida se mantiene hasta el cierre de las urnas el día de la votación.
El período de silencio electoral, en vista de las elecciones 2025, inicia a partir de las 00:00 del 7 de febrero, según el calendario del CNE.
¿Qué está prohibido?
- Distribución de material de campaña
- Encuestas y sondeos
- Actos de proselitismo
El incumplimiento de esta normativa conlleva sanciones económicas. Cualquier persona que realice campaña dentro o fuera de los recintos electorales deberá pagar una multa de 235 dólares, correspondiente al 50% del Salario Básico Unificado (SBU).
Limitaciones en el consumo de alcohol
La ley seca rige desde el mediodía del viernes 7 de febrero hasta el mediodía del lunes 10. Durante este periodo, la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas quedan prohibidos.
Quienes infrinjan esta norma recibirán una multa de 235 dólares. Además, aquellos que lleguen a sufragar en estado de embriaguez también serán sancionados con el mismo monto. La normativa busca evitar alteraciones en la jornada electoral.
Medidas contra disturbios electorales
Las alteraciones del orden público en los recintos de votación están sujetas a sanciones. Generar disturbios o entorpecer el desarrollo del proceso conlleva multas y posibles medidas adicionales.
El pago por incumplir esta norma asciende a 235 dólares. En situaciones más graves, las autoridades pueden tomar acciones adicionales para restablecer el orden en los centros de votación.
Regulación sobre porte de armas
Está prohibido acudir a votar con armas de fuego. Esta infracción es catalogada como grave y tiene consecuencias que pueden ir más allá de una simple sanción económica.
Las multas para estos casos oscilan entre 11 y 20 salarios básicos. Además, los infractores podrían enfrentar la suspensión de sus derechos de participación por un período de seis meses a dos años. Si la persona no cuenta con un permiso para portar el arma, el caso será remitido a la Fiscalía General del Estado.
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