Asamblea se pronuncia sobre competencia del CNE para autorizar licencia a Daniel Noboa

Desde la Asamblea se habló sobre la notificación de Daniel Noboa al CNE para realizar campaña.

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La Asamblea Nacional se manifestó, este 28 de marzo de 2025, sobre la competencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) para autorizar licencia de campaña de un servidor público en funciones, refiriéndose, sobre todo, a Daniel Noboa.

El pronunciamiento se dio luego de que el presidente Daniel Noboa envió al organismo electoral un oficio en el que notifica que hará campaña proselitista el 26 de marzo, entre las 08:00 y las 20:00.

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Asamblea y competencia del CNE para licencia para Daniel Noboa

Desde el Legislativo indicaron que el órgano electoral no tiene dicha atribución, “ni mucho menos de un candidato. Esto podría configurar una arrogación de funciones“. Así se manifestó en un comunicado.

También se indicó que lo que compete al CNE es trasladar a la Asamblea para que sea el Pleno quien dé el trámite correspondiente a su solicitud.

Los antecedentes del caso de Daniel Noboa

De acuerdo con la Asamblea, “Noboa se muestra temeroso de que la Legislatura le niegue la licencia que por ley debe recibir”.

El permiso se puede negar con el voto de la mayoría de los integrantes, “supeditando sus efectos jurídicos a la voluntad política del Legislativo, generando un riesgo para el presidente de la República y candidato”.

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Las manifestaciones desde la Asamblea

“La Asamblea ha dado muestras de buena voluntad y espíritu democrático, cuando de cumplir con la ley se trata; así como sucedió el 4 de enero, cuando el Pleno otorgó licencia obligatoria a todos los asambleístas candidatos que se postularon para la reelección, como corresponde en estricto apego al marco jurídico, a los valores y principios democráticos”.

Por eso, se mencionó desde el Legislativo, que el temor del Presidente es infundado.

“El artículo 146 de la Constitución establece claramente que la Asamblea Nacional es la única competente para otorgar licencia al presidente de la República, en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL)”.

En el comunicado se refiere que las acciones de proselitismo político realizadas por el presidente Daniel Noboa, el 26 de marzo de 2025, y durante el resto de la campaña electoral, sin contar con la licencia aprobada por la Asamblea, podrían constituir una grave violación de la normativa electoral vigente.