La proximidad de las elecciones presidenciales de 2025 trae consigo un recordatorio esencial para la ciudadanía, la necesidad de cumplir con las obligaciones electorales y evitar las multas. El Consejo Nacional Electoral (CNE) insta a quienes adeudan multas a regularizarlas antes del inicio de los comicios.
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El incumplimiento de disposiciones, como no votar o presentarse en estado de embriaguez, figura entre las 12 infracciones tipificadas en el Código de la Democracia. Estas sanciones están destinadas a asegurar el orden en los procesos electorales.
El CNE tiene habilitada una herramienta en su página web para que los ciudadanos consulten si tienen multas pendientes. Con solo ingresar el número de cédula y fecha de nacimiento, se puede verificar el estado de obligaciones electorales. Asimismo, detallan los pasos para realizar los pagos correspondientes.
Las 12 infracciones sancionadas por el Código de la Democracia
Sanciones del Código de la Democracia en relación con las infracciones electorales
Artículo 290: Será sancionado con multa de tres remuneraciones mensuales básicas unificadas (1 410 dólares):
- Quien injustificadamente retarde el envío o la entrega de los documentos electorales a las juntas respectivas.
- Quien publique adhesiones a candidaturas utilizando firmas de ciudadanos que las hayan otorgado con otra finalidad, las comercialice o las entregue a un sujeto político distinto de la persona u organización política para quien estaban dirigidas originalmente.
- Quien retenga el pasaporte o la cédula de ciudadanía o identidad de otra persona, con el fin de coartar la libertad de sufragio.
- Los vocales de las juntas receptoras del voto que con su decisión contribuyan a negar el voto de una electora o elector facultado por hacerlo, o que acepten el voto de una electora o elector impedido legalmente para sufragar.
Artículo 291: Será sancionado con multa equivalente al 50 % de una remuneración mensual básica unificada (235 dólares) :
- Quien haga propaganda dentro del recinto electoral el día de los comicios.
- Quien haga propaganda electoral en días en que dicha actividad esté prohibida por la ley.
- Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas durante los días de prohibición.
- Quien ingrese al recinto electoral o se presente a votar en estado de embriaguez.
- Quien cause alteraciones o perturbaciones en el desarrollo de las votaciones, dentro o fuera de los recintos electorales.
- Quien se presente a votar portando armas. En caso de portar armas sin permiso, además de la sanción impuesta en esta ley, el infractor será puesto a disposición de la Fiscalía General del Estado para los fines legales correspondientes.
Artículo 292:
- Las personas obligadas a votar que no sufraguen serán sancionadas con una multa equivalente al 10 % de una remuneración mensual básica unificada.
- Quien no concurra a integrar las juntas receptoras del voto, estando obligado, será multado con el 15 % de una remuneración mensual básica unificada
Consultar y pagar las multas
El CNE ofrece una plataforma para consultar multas pendientes. El usuario debe ingresar al sitio oficial del organismo y acceder a la sección “Consulta de multas”. Allí, introduciendo su número de cédula, fecha de nacimiento y un código, podrá conocer su estado.
Si no existen valores pendientes, aparecerá el mensaje “No tiene valores pendientes de pago”. En caso contrario, se desplegará una lista con las infracciones cometidas y los montos respectivos. Los pagos pueden realizarse en las delegaciones provinciales del CNE, mediante ventanillas de bancos autorizados o plataformas digitales habilitadas para tal fin.
Es fundamental que los ciudadanos regularicen su situación antes de las elecciones, ya que la falta de pago puede derivar en procesos coactivos y limitar su participación en futuros procesos democráticos.
Multas electorales y coactivos en las elecciones
Los pagos se realizan en línea, a través del sistema del CNE. Ya no se aceptan pagos en las ventanillas del organismo electoral.
No haber cumplido con la obligación como miembro de las juntas receptoras del voto están entre las acciones que generan multas. En caso de no haber sufragado por un viaje, se puede presentar el pasaporte con la fecha de salida y retorno.
¿Qué pasa con los cobros en efectivo?
Los pagos en línea, con tarjeta de débito y otras formas de pago que implemente la red de servicios Facilito no son la única vía. También se puede cumplir con las obligaciones en efectivo, con un depósito en bancos y cooperativas a escala nacional, comercios minoristas, puntos propios y entidades aliadas a la red Facilito.
Son 92 instituciones financieras y 2 635 puntos de pago autorizados. En caso de no saber si se cuenta con una multa, se puede ingresar a la página del CNE. Otra alternativa es acudir a una de las 24 delegaciones provinciales.
Las consecuencias por no pagar
En caso de no realizar los pagos, el ente rector en materia electoral puede dar paso a un proceso coactivo. Eso sí, tener multas no impedirá la votación en las elecciones 2025.
Con el proceso de coactiva, se pueden congelar cuentas bancarias o prohibir la salida al país. Otra desventaja es que quienes están en mora con el Estado pueden estar inhabilitados para ejercer cargos públicos, o celebrar contratos con entidades gubernamentales.
En la lista de deudores pueden estar aquellas personas que expendieron o consumieron bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición.
El reglamento sobre procesos coactivos
Según el reglamento de coactivas, el CNE aplicará el proceso a las personas naturales, jurídicas y sujetos políticos, sancionados mediante sentencia ejecutoriada adoptada por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). Se incluye la directa aplicación de las disposiciones establecidas en el Código de la Democracia.
No obstante, tras una solicitud al CNE, las personas podrán conceder facilidades de pago. Primero, deben pagar el 20% de la deuda, más los intereses generados hasta el momento de la suscripción del convenio de pago. Eso sí, debe haber una garantía suficiente por el 80% restante.
El pago del 80% restante se puede efectuar en cuotas periódicas que cubran el capital, intereses y multas, según corresponda. Esto en plazos que no excedan los 24 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución con la que se concede las facilidades de pago.
Las facilidades de pago pueden solicitarse hasta antes de la fecha de inicio de la etapa de remate de bienes embargados.
No obstante, una vez iniciado el cobro, la determinación de la obligación incluirá los gastos en los que haya incurrido el órgano electoral, hasta la fecha de la petición.