Kirie Bravo, dirigente deportivo. Foto: EL COMERCIO
La Federación Ecuatoriana de Fútbol, mediante un comunicado de prensa, informó este jueves 12 marzo sobre la sanción que recibió el dirigente manabita Kirie Bravo y al club al que representa, Sandino de parte de la Conmebol.
El máximo organismo del fútbol sudamericano suspendió de cualquier actividad futbolística al dirigente y club respectivamente, por la acción de protección presentada contra la Federación Ecuatoriana de Fútbol, debido a problemas en cuanto a la conformación de las Asociaciones Provinciales, que impidió a su vez, el normal desarrollo de las elecciones de ese organismo los primeros días de enero.
Por ello, la Conmebol abrió un expediente al directivo y decretó una suspensión, misma que impide al Sandino continuar como club deportivo y formador de jugadores profesionales en Manta.
A continuación, el comunicado de la Federación Ecuatoriana de Fútbol:
El Tribunal de Disciplina de la Confederación Sudamericana de Fútbol comunicó el día de hoy, 12 de marzo, a la Federación Ecuatoriana de Fútbol, la apertura del expediente disciplinario No. 040/15 en contra del señor Kirie Cecilio Bravo Ponce; y del expediente disciplinario No. 020/15 en contra del Club Deportivo Especializado Formativo Sandino.
Se inicia el proceso disciplinario en contra del sr. Kirie Cecilio Bravo Ponce por haber violado el artículo 69 del Estatuto de la Conmebol en el que “se prohíbe presentar un recurso ante los tribunales ordinarios”.
En el artículo 5.2 n del reglamento disciplinario de la Conmebol se establece como comportamiento imputable, infracción sancionable “acudir a los tribunales ordinarios de justicia”.
El artículo 12 bis.1 del reglamento disciplinario de la Conmebol señala: “Se prohíbe acudir a los tribunales ordinarios”.
El artículo 8 del reglamento disciplinario de Conmebol, se imputa al oficial expedientado al artículo 68 del Estatuto de la FIFA, “obligaciones”, literal 2 que dice: “Se prohibe el recurso ante tribunales ordinarios”.
Sobre la base de lo expuesto anteriormente, se acuerda de forma provisional hasta que sea adoptada la decisión correspondiente por el Tribunal de Disciplina y por un plazo máximo de 60 días suspender provisionalmente y con carácter inmediato al señor Kirie Cecilio Bravo Ponce de cualquier actividad relacionada con el fútbol”.
Se inicia el proceso disciplinario en contra del Club Deportivo Especializado Formativo Sandino por haber violado el artículo No. 69 del Estatuto de la Conmebol.
También el artículo 5.2n y el 12 bis 1 del reglamento disciplinario de Conmebol; y el artículo No. 68 del Estatuto de la FIFA.
Sobre la base de lo expuesto anteriormente, se acuerda de forma provisional hasta que sea adoptada la decisión correspondiente por el Tribunal de Disciplina y por un plazo máximo de de 60 días suspender provisionalmente y con carácter inmediato la totalidad de los derechos que la FEF reconoce en su normativa al Club Deportivo Especializado Formativo Sandino.
Guayaquil, marzo 12 del 2015
Atentamente,
Lcdo. Victor Mestanza Aspiazu
Jefe de Prensa de la FEF