El suizo Gianni Infantino, candidato a la presidencia de la FIFA, pronuncia su discurso durante el Congreso Extraordinario de la FIFA en el Hallenstadion de Zúrich (Suiza) hoy, 26 de febrero de 2016. Foto: EFE
La Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) exige que los 41 exdirectivos que estuvieron en la organización del balompié mundial, que devuelvan dinero como indemnización, para compensar el daño que causaron al ente mundial.
Luis Chiriboga, quien es procesado en el país por supuesto lavado de activos y también acusado por la fiscalía de
Estados Unidos, aparece en el listado de personas que la FIFA puso en una comunicación de 22 páginas, enviado desde Zúrich la mañana de este miércoles -16 de marzo- al Departamento de Justicia de Estados Unidos.
La FIFA también acusa a Sudáfrica, de haber pagado
USD 10 millones en sobornos, incluyendo al polémico dirigente Jack Warner, para la obtención del Mundial 2010. En el documento entregado a la justicia estadounidense, la FIFA se declara “víctima”, explicando que durante varios años, los acusados “han abusado de su posición para enriquecerse personalmente, causando un daño significativo y directo a la FIFA”.
Según el comunicado que el organismo mundial publicó en su página web, las pérdidas pueden estimarse en decenas de millones de dólares
“No sabemos cuánto podemos reclamar con precisión. Dependerá de la suma final que las autoridades estadounidenses recuperen de los acusados, pero se trata de un monto muy sustancial”, señaló una fuente próxima a la FIFA.
La FIFA realiza este reclamo como una indemnización para compensar, el daño como marca que sufrieron en su reputación, propiedad intelectual y relaciones comerciales por los actos cometidos por los imputados, cuando eran funcionarios de la institución.
Rectificación
A pedido de Juan Carlos Machuca
Abogado de Luis Chiriboga Acosta
“En referencia a la nota publicada el 16 de marzo en la sección Deportes, me permito realizar algunas precisiones al respecto.
En la edición del día jueves 17 de marzo del 2016 se publica: ‘FIFA exige devolución millonaria a exdirectivos’ y en la página web de El Comercio publican ‘La FIFA exige que Luis Chiriboga y otros 41 exdirectivos devuelvan dinero’.
Pongo en su conocimiento que luego de haber realizado un análisis exhaustivo de todas las 22 hojas que se publican en la nota (además adjunto el escrito traducido al español), no existe en ningún renglón, en ningún párrafo lo que el diario dice que la FIFA exige que el Ing. Luis Gustavo Chiriboga Acosta tenga que devolver alguna cantidad de dinero. Para su conocimiento, en la primera hoja de las 22 consta el nombre del Ing. Luis Gustavo Chiriboga Acosta, pero claro está dentro de una lista de varios exdirectivos que están siendo investigados, por lo que pido que revisen las 22 páginas.
Acaso es menester mantener un linchamiento mediático en contra del señor Ing. Luis Gustavo Chiriboga Acosta, porque si ese es el fin, el orden jurídico vigente, indica erradamente que dos derechos colisionan como es la libertad de expresión y la no discriminación, cuando jurídicamente existe la ponderación de derechos constitucionales.
De igual manera, las expresiones realizadas en la nota FIFA exige devolución millonaria a exdirectivos y en la página web de El Comercio publican ‘La FIFA exige que Luis Chiriboga y otros 41 exdirectivos devuelvan dinero’, hacen un mal uso del derecho que tenemos todas y todos los ciudadanos que nos sentimos afectados en ejercer los mecanismos jurisdiccionales que contempla la Constitución y la Ley como es el artículo 66, numerales 3, 19, 20, 23 de la Constitución de la República que habla sobre los derechos de Libertad.
Lo central en la acción pública presentada es erradicar de los medios de comunicación y sus contenidos todo tipo de discriminación contra una persona que se le considera procesada, ya que la ley prohíbe en su Art. 25.- Posición de los medios sobre asuntos judiciales.- Los medios de comunicación se abstendrán de tomar posición institucional sobre la inocencia o culpabilidad de las personas que están involucradas en una investigación legal o proceso judicial penal hasta que se ejecutoríe la sentencia dictada por un juez competente. La violación de esta prohibición será sancionada por Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa equivalente al 2% de la facturación promediada de los últimos tres meses del medio de comunicación, presentada en sus declaraciones al Servicio de Rentas Internas. En caso de reincidencia que se realice en un mismo año, la multa será el doble de lo cobrado en cada ocasión anterior.
Así considerando los aspectos citados previamente, conforme a las garantías de responsabilidad ulterior –al amparo del artículo 18, 66 No. 7 de la Constitución y de los artículos 7, 20, 23 y 24 de la Ley Orgánica de Comunicación –solicitamos y demandamos la rectificación a la nota en un tiempo de 72 horas. Nuestro derecho a la Réplica deberá darse en el mismo espacio de la nota antes descrita objeto de este reclamo según regla el Art. 23.- Derecho a la rectificación.- Todas las personas tienen derecho a que los medios de comunicación rectifiquen la información que han difundido sobre ellas, sus familiares o sobre los asuntos a su cargo cuando existan deficiencias en la verificación, contrastación y precisión de la información de relevancia pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de esta Ley. Los medios de comunicación tienen la obligación jurídica de publicar dentro del plazo de 72 horas, contadas a partir de presentado el reclamo de la persona afectada, de forma gratuita, con las mismas características, dimensiones y en el mismo espacio, sección u horario; las rectificaciones a las que haya lugar. En caso de que el medio de comunicación no viabilice por su propia iniciativa el derecho de rectificación, la Superintendencia de la Información y Comunicación podrá disponer, previa la calificación de la pertinencia del reclamo, las siguientes medidas administrativas: 1. La rectificación y la disculpa pública de la directora o del director del medio de comunicación presentada por escrito a los afectados directos con copia al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, la cual se publicará en su página web y en la primera interfaz de la página web del medio de comunicación por un plazo no menor a siete días consecutivos; 2. Lectura o transcripción de la rectificación y la disculpa pública en el mismo espacio, programas, secciones y medio de comunicación en que se difundió la información no demostradas, falsa o inexacta; 3. Solo en caso de reincidencia que tenga lugar dentro de un año se impondrá una multa equivalente al 10% de la facturación promediad de los últimos tres meses presentada en sus declaraciones al Servicio de Rentas Internas, sin perjuicio de cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo; y, 4. En caso de nuevas reincidencias, la multa será el doble de lo cobrado en cada ocasión anterior, sin perjuicio de cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo. En el caso de los medios de comunicación públicos o comunitarios que no tengan facturación, la multa será del 10% de la doceava parte de su presupuesto anual. El cumplimiento de estas medidas administrativas, no excluye las acciones judiciales a las que haya lugar por la difusión de la información no demostrada, falsa o inexacta.
Esperando una pronta respuesta de su parte en lo referente a la violación que he sufrido a mis derechos me despido.
Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero 6213 del Palacio de Justicia de Quito y a los correos electrónicos, j.c.machuca@hotmail.com juridicosasociados2010@hotmail.com.
Abg. Juan Carlos Machuca