La Secretaría del Agua parecería que confunde “El Silencio Administrativo” con “Acogerse al Silencio”. En el Código Orgánico Administrativo se estipula: “Art. 207.-Silencio Administrativo.-Los reclamos , solicitudes o pedidos dirigidos a las administraciones públicas deberán ser resueltos en el término de treinta días, vencido el cual, sin que se haya notificado la decisión que lo resuelva, se entenderá que es positiva”.
El Derecho al Silencio, como protección, se legisla en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 77, número 7, letra (b): “Acogerse al Silencio”. Como Senagua, desde hace algunos meses, no contesta peticiones y resuelve denuncias de directivos de la Junta de Riego Chitayacu, Guayllabamba, estimo que confunde El Silencio Administrativo con la protección de Acogerse al Silencio. Lo primero es administrativo y lo segundo se refiere a un proceso penal. El último caso del Silencio Administrativo, esto es sin contestar y resolver, en menos de 30 días, se trata sobre la denuncia del Presidente del Tribunal Electora de la Junta de Riego, Of. SN – de fecha 18 de febrero del 2019, con el cual se denuncia la nulidad de las elecciones del directorio de la Junta Asamblea del 10 de febrero del 2019).
El señor Humberto Cholango, Secretario del Agua, no contesta con resolución alguna sin embargo de haber transcurrido más de treinta días, previsto en El Silencio Administrativo. Parecería que sólo merecen atención las comunas y que se puede intervenir en las pequeñas Juntas de Riego, como la de Chitayacu, violando el Estatuto y sus Reglamentos, para auspiciar el nombramiento de un Presidente preconcebido como sucedió con la presencia del Sr. Hilario Morocho, Subsecretario de Senagua, en la asamblea del 10 de febrero del 2019. La Junta de Riego se compone de 45 socios, la mayoría regantes de más menos 1.500 m2 c/u para jardines y pocos árboles frutales, mientras dos regantes, el Presidente y su hermano tienen 60.000 m2, negándose a pagar cuotas de riego en proporción al área servida, y sin respetar turnos establecidos de riego. Señor Secretario del Agua, si no está confundido con el Silencio Administrativo y El Derecho al Silencio, pregunto: ¿Tiene tanto compromiso que desestima la denuncia de nulidad de la elección del Presidente, corriendo el riesgo del procedimiento judicial con el Silencio Administrativo?