En el artículo de opinión publicado este 17 de julio, bajo el titular “RIP Propiedad Intelectual”, el columnista Oscar Vela Descalzo realiza apreciaciones sobre la propuesta de Ley denominada ‘Código Ingenios’ que consideramos son objeto de aclaración para la ciudadanía y los lectores de su medio de comunicación, recordando que los principio deontológicos de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) incluye también a la difusión de opiniones.
Expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio es un derecho, que a su vez implica ser responsables por las expresiones de acuerdo a la ley, como establece el Art. 17 de la Ley Orgánica de Comunicación; por lo que, en amparo a los Arts. 23 y Art. 24 de la misma y en base al Art. 9 de su Reglamento General, solicito a su medio de comunicación se considere también los criterios del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, publicando el texto a continuación y en los mismos espacios del mencionado artículo de opinión.
La propuesta de Código de Ingenios, ha recibido más de 38 mil ediciones y cerca de 3 millones de visitas desde su publicación en la plataforma Wiki, y ha sido socializada a más de 122 organizaciones a nivel nacional desde el 10 de noviembre de 2015 en las consultas pre legislativas, hechos concretos que reflejan los aportes y participación de la sociedad civil en su construcción.
Etimológicamente, la abreviatura “RIP” significa “descanse en paz”, que en su lectura resulta una aseveración tendenciosa, como un juicio de valor, que pretende dar a entender que el proyecto desconoce el régimen de propiedad intelectual. Por el contrario, el Código Ingenios propone fortalecer el régimen de protección, haciendo uso de limitaciones y excepciones que prevé la normativa internacional en beneficio de la industria local y la ciudadanía en general.
La frase “por excepción al interés público del conocimiento” (escrita como cita textual) no corresponde al texto de la propuesta, pues el Art. 82 del Código establece que los derechos de propiedad intelectual son una excepción al dominio público del conocimiento, partiendo del principio que debe ser accesible para todos. Así como también, se detalla que “el proyecto referido nacionaliza los derechos de propiedad intelectual del Ecuador”, a lo que debe aclararse que el Estado no se convierte en titular de estos derechos ni los “confisca”, y que ningún artículo se aplica a los ejemplos citados.
El concepto utilizado de “socialización” es reducido, pues la RAE la define como: “Extender al conjunto de la sociedad algo limitado antes a unos pocos”, que contrasta notablemente con el proceso Parlamentario de elaboración de la Ley de Propiedad Intelectual vigente desde 1998, pues en las Actas del ex Congreso Nacional, no se registra participación de los sectores involucrados, en efecto, conocer un texto de proyecto de ley y participar de su formación era privilegio de muy pocos.
En el Art. 104 del proyecto queda claramente determinado que los autores son los titulares originarios de toda obra de su intelecto. Asimismo, el Art. 98 plantea que detalla los derechos morales de los autores y los declara como “irrenunciables, inalienables, inembargables e imprescriptibles”, en su numeral 1) otorga al autor del derecho exclusivo de “conserva la obra inédita o divulgarla”.
El Código Ingenios ha sido redactado en base al Art. 425 de la Constitución del Ecuador que establece una jerarquía normativa superior a los tratados internacionales por sobre las normas internas, incluso a lo largo de su articulado y expresamente en la Disposición General Primera refiere a los tratados en propiedad intelectual. En consecuencia, Ecuador no quedaría “asilados del circuito comercial del mundo” ni se vería perjudicado en la suscripción de Acuerdos Internacionales.