Esta es una réplica al artículo de opinión publicado el 4 de mayo, bajo el título “Sin justicia, así estamos”, cuyo autor es el doctor Farith Simon.
En el mencionado artículo se afirma, sin razón, que frente a la emergencia sanitaria por el covid-19, el Consejo de la Judicatura “ha actuado con una lentitud y una falta de diligencia notables”.
Al respecto debo realizar varias precisiones:
Durante el Estado de Excepción vigente en el país, el servicio de justicia jamás se ha detenido. El Pleno del Consejo de la Judicatura, ha mantenido hasta la fecha 18 sesiones de trabajo y en ellas resolvió la aplicación de varias acciones que garantizan el acceso de las y los ciudadanos al servicio de justicia, bajo condiciones de bioseguridad que precautelen su vida y su salud, así como la de las y los servidores de la Función Judicial.
Desde el 16 de marzo de 2020, con la implementación de turnos de llamada, salas diferenciadas para las audiencias e incluso vídeo audiencias domiciliares (realizadas principalmente en la provincia del Guayas, la más afectada por la pandemia), se atendieron 3 838 casos de flagrancia penal, tránsito, adolescentes infractores y violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, evitando así la impunidad. De otra parte, una considerable cantidad de funcionarios administrativos se encuentra laborando mediante teletrabajo, a nivel nacional desde el 17 de marzo.
De igual forma, se aplica un procedimiento especial para que la emisión de boletas de libertad por cumplimiento de pena, así como la concesión de beneficios penitenciarios se tramiten en línea y sin necesidad de audiencia, garantizando así los derechos de las personas privadas de libertad. Asimismo, existe un sistema de turnos para la atención de garantías jurisdiccionales en Guayas, Pichincha, Los Ríos, El Oro, Manabí y Azuay.
Por su parte, durante el período de emergencia, la Corte Nacional de Justicia cumple actuaciones jurisdiccionales consideradas como urgentes y necesarias; mientras que desde el 13 de abril, las notarías despachan, de forma restringida, ciertos actos y contratos indispensables relacionados con temas humanitarios, reactivación económica y productiva. También los centros de mediación y arbitraje retomaron la atención a la ciudadanía, con el uso de medios telemáticos para desarrollar las audiencias de forma remota.
Como se puede observar, el Consejo de la Judicatura, en el marco del estado de excepción que rige en el territorio nacional, trabaja de forma permanente en estricta concordancia con las directrices establecidas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional.
Señalar, como lo hace en su artículo el doctor Simon, que el Consejo de la Judicatura “no ha dado señal de prepararse para el restablecimiento del acceso a la justicia”, no es correcto y confunde a la opinión ciudadana. El Consejo de la Judicatura tiene listo un protocolo de retorno a las actividades de la Función Judicial, que ha sido elaborado conjuntamente con los representantes de los organismos autónomos y será aplicado en territorio en coordinación con el COE Cantonal, los GADs y demás instancias del Poder Público. En él se incluyen acciones para restablecer el servicio a la ciudadanía de forma progresiva y adecuada al esquema de semaforización vigente en cada cantón y provincia.
Además informo que los documentos digitales con firma electrónica tienen igual validez y se les reconoce los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita, con base en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos.