Hasta el 30 de junio debía cancelarse un nuevo tributo a la propiedad rural, en la cantidad de USD9, 21 por cada ha. o fracción que exceda de 25. Cabe destacar lo siguiente:
El gravamen debería recaer sobre el rendimiento potencial del predio. No es lo mismo tener un terreno plano, aprovechable en toda su extensión, que uno totalmente accidentado. El terreno dedicado a cultivos de exportación no puede ser gravado de la misma manera que uno que está destinado a productos de consumo popular, porque sus rendimientos son diametralmente opuestos.
Prescindir del servicio de riego en la calificación de una propiedad agrícola es un verdadero absurdo, pues en él se finca su rentabilidad, así como la cercanía del predio a los centros de consumo. Debe considerarse también la disponibilidad y calidad de las vías de acceso al predio, para transportar los productos a la ciudad, con más o menos daños.
Es indispensable que los “técnicos” revisen esta barbaridad tributaria, para que soliciten a la Asamblea su derogatoria. Es un impuesto totalmente regresivo.