En el balance financiero del fondo de salud del IESS correspondiente a deudas por cobrar al Gobierno Central, constaba USD 2 506 millones de acuerdo a la Ley de Seguridad Social que señala que el IESS prestará atención médica a los jubilados y a las personas con enfermedades catastróficas; sin embargo, de agosto a septiembre de 2016, ese valor desaparece, quedando en cero. El presidente del Consejo Directivo del IESS, dice: “No existía tal deuda porque esta se derivaba a través de una ley privatizadora que no tenía ni siquiera reglamento”, vaya respuesta. En 2008, 2010 y 2012, existen convenios de pagos firmados por el Ministerio de Finanzas que reconoce la deuda y se compromete a pagar, así nos recuerda el Dr. Marco Proaño Maya. jurista y defensor de la clase jubilada. En 2007 por el cálculo del déficit actuarial, el Gobierno dejó de pagar USD 2200 millones, reconoce Manuel Vivanco, exrepresentante del sector empresarial ante el Consejo Superior del IESS, por tanto, no es la primera vez que el Gobierno juega con la suerte de afiliados y jubilados. Si el motivo que se aduce es la falta de reglamento y el no haber documentado las atenciones brindadas en administraciones pasadas”, hay que recordar a los administradores del IESS que es obligación de los representantes del Ejecutivo su elaboración. Su actuación y representación en el IESS, al cual el Estado retiró su aportación del 40% pone en duda el sustento técnico matemático actuarial y constitucional para atropellar los derechos de afiliados y jubilados. La deuda con el IESS existe, por tanto, es obligación de afiliados y jubilados exigir el pago de la misma, así como restablecer su autonomía y sus prestaciones como dice la Constitución en los artículos 370: “El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados”, y el 371 habla que las prestaciones de la Seguridad Social serán financiadas con aporte de las personas aseguradas y de sus empleadores, y con los aportes y contribuciones del Estado, mismo, que “constará cada año en el Presupuesto General del Estado”. El artículo 372 dice: “Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna Institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas ni menoscabar su patrimonio”…. Una administración técnica y eficiente se preocupa de invertir los recursos “previsionales” de los afiliados con racionalidad y eficiencia.