El pleno del Consejo de Comercio Exterior aprobó la Resolución No. 6, eliminando desde el 30 de abril la aplicación del 5% de tasa de salvaguardia a productos comprendidos en cerca de 725 códigos arancelarios y prorrogando hasta fines de junio del 2017, la aplicación de aranceles de salvaguardia del 15% 25% y 40% sobre el valor CIF de los productos comprendidos en los 2 228 códigos arancelarios restantes.
La prórroga producirá perjuicios superiores al objetivo meramente fiscal que está detrás de la misma. Solo cito, como ejemplo, dos de ellos: 1. Con esta Resolución, el riesgo para no suscribir en este año el Acuerdo Comercial con la Unión Europea es mayor, justo cuando se requiere asegurar su suscripción, considerando que a fin de año culmina la aplicación por parte de la UE de las preferencias arancelarias unilaterales correspondiente al Sistema General de Preferencias Arancelarias (SGP) que posibilita exportar a ese mercado, con ventajas y en igualdad de condiciones de las que gozan Colombia y Perú, varios productos del sector agropecuario que se producen en la Costa, la más afectada por el terremoto del 16 de abril. 2. La aplicación de salvaguardias por un año adicional producirá una disminución de los montos de “intercambio comercial” iguales o superiores a los registrados en el 2015. Más bien se generará, en cadena, la disminución de la producción de bienes y servicios, de las fuentes de empleo y de los impuestos que se generen en su entorno, dando como resultado una disminución de los ingresos fiscales, objetivo contrario al que sustenta la aprobación de la Resolución 6.
Es inentendible que se prorrogue este tipo de impuesto aduciendo que se lo hace para proteger la producción nacional cuando la realidad en este último año demuestra con cifras todo lo contrario. Por un lado, se encareció y disminuyó la importación de materias primas y bienes de capital que no se producen en el país y aumentó el comercio informal o no registrado de productos de consumo inmediato afectando a la industria nacional.