Con fecha 17 de diciembre de 2019, el Pleno de la Corte Constitucional como máximo órgano de control, interpretación constitucional, administración de justicia, capaz de conocer, resolver y declarar a petición de parte la inconstitucionalidad de los actos administrativos de toda autoridad pública (Art. 436 CRE), declara en sentencia el incumplimiento de la resolución No. 0092-2004-RA y dispone que el IESS, de cumplimiento inmediato, taxativo, a respetar la jornada laboral de seis horas (6) de los profesionales de la salud del área de Tecnología Médica, por el riesgo que corren al estar expuestos a agentes biológicos infecto contagiosos, tóxicos, cancerígenos y equipos que emiten radiaciones.
Lamentablemente el desconocimiento y el abuso de autoridad de una Subdirectora de Talento Humano, con un memorando, aclara una sentencia Constitucional, que según su criterio no dispone la reducción del horario laboral de seis horas.
El artículo 54 de la Constitución del año 2008, dispone taxativamente que son responsables civil y penalmente las personas por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, en concordancia con el art. 330 del Código Integral Penal referente al ejercicio ilegal de la profesión, interpretando y aclarando una Sentencia Constitucional del máximo órgano judicial, sin tener el título profesional de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República.