Reforma del Arancel de importación


En estos días se viene anunciando que el Gobierno realizará una reforma del arancel de importación, empezando por reducir las tarifas arancelarias aplicadas a materias primas y bienes de capital que el país no produce y que necesita para reactivar la producción de los demás bienes y servicios. Considero un acierto si esta reforma se la hace por partes, empezando por los aranceles de los bienes antes indicados, teniendo en cuenta que la reducción del arancel para este tipo de productos, permitirá conseguir los objetivos propuestos sin complicación alguna, incluso la disminución de recursos del Estado producidos por esta reducción, se verán compensados con el incremento de la producción nacional y los impuestos que de ella se deriven. Hablando de esta posible reforma, considero oportuno recordar que a partir de la restauración de la democracia, se han dado dos importantes reformas de este importante instrumento de desarrollo. La primera se dio en enero de 1986 cuando el gobierno de ese entonces, consideró necesario reformar un arancel evidentemente fiscalista caracterizado por altas tarifas y una irracional dispersión cuyo techo en algunos casos alcanzó un nivel de hasta el 325% a lo que se sumaban recargos arancelarios del 8%, 15% y 30%, según la lista en que se incluían.

Con semejante estructura era evidente, que las recaudaciones eran muy pobres debido al incalculable contrabando que se generaba. No fue nada fácil desmontar esta estructura y sobre todo cambiar la esencia de su aplicación convirtiendo esta herramienta realmente en un medio de desarrollo de las actividades productiva, asunto que se dio a comienzos de 1986 cuando se racionalizó el arancel adoptando un nivel máximo del 70% y eliminando los aranceles paralelos correspondientes a las listas antes indicadas. Posteriormente, como consecuencia de los compromisos asumidos por el país a nivel de la Comunidad Andina, el arancel de importación fue racionalizándose cada vez más, hasta adquirir un arancel máximo del 40% contemplado en la Decisión 570 de la Comunidad Andina. Fue así como en septiembre del 2007, se realizó una segunda reforma sustantiva. Desde entonces, lo que Ecuador ha tenido y sigue manteniendo son reformas específicas o singulares en función del cambio de política arancelaria para un producto, o grupo de productos.

Siempre será conveniente, revisar y modificar los aranceles vigentes, más aún si en los 14 años anteriores, los cambios en corrientes de comercio, intercambio comercial y estructura de este intercambio, han variado considerablemente, por ello me parece acertado que el Gobierno anuncie una primera reforma consistente en reducir los niveles de arancel para materias primas, insumos y bienes de capital que no se producen en el país y que se importan para atender las necesidades de todo el aparato productivo y que en su mayoría tienen niveles del 5%.  Marco Arias Rivaden

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