La Asamblea Nacional ha puesto en conocimiento del Presidente de la República la “Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social, para el Retorno de la Administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados a sus partícipes”, para su promulgación, veto parcial o total de la misma.
Este reforma de Ley enmienda los efectos negativos y antijurídicos de los Decretos Ejecutivos 1406, de 24 de octubre de 2006, y 1493, de 19 de diciembre de 2008, del gobierno de Correa, que disponía que a partir de enero de 2009 no se “egresará a título alguno recursos del Presupuesto General del Estado destinados a financiar Fondos Privados de Jubilación Complementaria y de Cesantía Privada, bajo cualquier nombre o denominación, de entidades del sector público” y, la tardía reforma S/N a la Ley de Seguridad Social , publicada en el Registro Oficial No. 379 de 20 de noviembre de 2014, que articula a la Ley los decretos mencionados y dispone el manejo administrativo del BIESS de los Fondos involucrados con asignaciones estatales.
A partir de enero de 1992, la EP Petroecuador, en acuerdo con las Organizaciones Sindicales de sus filiales, estableció los fondos de jubilación especial patronal vitalicia contemplado en el Código de Trabajo, integrado con las aportaciones mensuales de todos los trabajadores y el aporte patronal de la Empresa, siendo el fin primordial de los fondos otorgar la Jubilación Patronal Vitalicia y otros beneficios de carácter social a sus partícipes, situación que se interrumpió en enero de 2009.
En la actualidad se observa opiniones de un sector del empresariado y del gobierno de eliminar la jubilación patronal, aduciendo que es una invitación al despido de los trabajadores para que no lleguen a cumplir con los 25 años requeridos para este beneficio de carácter laboral. Llegar a ello sería una regresión de derechos contrario a la Constitución de la República, implicaría mayor conflictividad social, abonaría a la ya injusta distribución de la riqueza nacional y a la ingobernabilidad.
Con el ejemplo dado, la jubilación patronal debe permanecer con el aporte obligatorio de los trabajadores y de la empresa por igual. Este fondo de jubilación patronal debe seguir siendo registrado en cuentas individuales con aportes personales y patronales con sus respectivos rendimientos, para que el trabajador pueda ir acumulando su jubilación patronal indistintamente del empleador que hayan laborando o esté laborando. Por lo tanto, cuando el trabajador llegue a la edad de jubilarse patronalmente con 25 años de aportación, tendrá ese dinero acumulado para percibirlo como pensión jubilar patronal o requerir su devolución conforme el trabajador lo decida. Para el efecto, el trabajador podrá trasladar los valores de sus cuentas individuales a otros Fondos Complementario Previsionales de Jubilación Abiertos.