En cuanto al artículo de opinión “Ni ojo en carta…”, escrito por Pablo Ortiz García y publicado en la página 10 de Diario El Comercio, del viernes 28 de agosto del 2015, hago las siguientes observaciones:
1.- En el artículo se dice: “el Reglamento que legaliza la interceptación de comunicaciones o datos informáticos. Se lo publicó en el Registro Oficial del jueves pasado. A través del ‘Reglamentazo’ darán rienda suelta a la intromisión en la vida íntima de cualquier ciudadano…”.
Debo indicar que en el Registro Oficial, del 20 de agosto del 2015, se publicó la Resolución No. 061 FGE – 2015 sobre el “Reglamento para el Subsistema de Interceptación de Comunicación o Datos informáticos y otras normativas relacionadas”. Se trata de una actualización, acorde con el Código Orgánico Integral Penal (COIP), de la normativa emitida en abril del 2012 y que reglamentaba los procedimientos establecidos en los artículos 150 y 155 del Código de Procedimiento Penal.
Este Reglamento se publicó en el Registro Oficial para que toda la ciudadanía conozca de manera transparente cómo se hace una investigación penal, utilizando estas herramientas tecnológicas.
2.- En otro párrafo del mencionado artículo se señala: “Ahora juzgarán todos los actos privados del ser humano. La inviolabilidad del secreto de sus comunicaciones, es, a partir del 20 de agosto de 2015, un mito…”.
Aclaro que en el artículo 8 del Reglamento para el Subsistema de Interceptación de Comunicación o Datos Informáticos, taxativamente, se prohíbe utilizar o, peor aún, grabar sobre el soporte digital, asuntos que no estén relacionados con la investigación penal. Es decir, únicamente se pueden grabar e introducir al proceso de manera textual solo la transcripción de aquellas conversaciones o parte de ellas que se estimen útiles o relevantes para los fines de la investigación de conformidad a lo que dispone el numeral 6 del artículo 476 del COIP.
3.- El articulista también afirma que “Este Gobierno, según se dice, venía realizando escuchas sin sustento legal. Ahora, los funcionarios públicos fisgarán en su vida y en la de todos si consideran que hay razones de seguridad pública y de Estado”.
Al respecto reitero que el Sistema utilizado por la FGE para las interceptaciones dentro de una investigación penal es manejado por nuestra institución y no por el Gobierno. Además debo señalar que todas las interceptaciones se hacen bajo autorización judicial. El Art. 9 del Reglamento, establece un procedimiento en que el fiscal del caso solicitará a un juez de Garantías Penales competente la autorización expresa de interceptación de comunicaciones o datos informáticos.
Otro requisito básico es que el caso investigado esté en fase de investigación previa o proceso de instrucción fiscal, además de la autorización de un juez.
La FGE no tiene ninguna facultad legal ni constitucional para realizar una interceptación amparada en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, sino solamente el procedimiento establecido en el COIP y en la normativa aprobada que lo complementa.
4.- En la mencionada nota de opinión también se señala que: “Solo son 21 casos, pero como no podían seguir enumerando cada una de las causas por las cuales se entrometerán en su vida, agregaron una frase como si no se dijera nada, acaso pensando que los habitantes de Ecuador son realmente idiotas. Se ordena que a parte de las conductas mencionadas en este artículo no se excluye a cualquier otro delito tipificado y sancionado en el Código Orgánico Integral Penal. Es decir, siempre nos espiarán, y lo peor ¡será legal!
– Tengo que insistir que este Reglamento se actualizó de acuerdo con el COIP, vigente desde el 10 de agosto del 2014. Por tanto, la clasificación de los 21 tipos penales, ya existía en el anterior reglamento de 2012, lo único que se hizo es incluir en esta clasificación a los nuevos delitos que son considerados como graves por la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada, como por el ejemplo el sicariato.
La FGE investiga casos penales y no hace espionaje. Cabe resaltar que, a través de este mecanismo lícito y en función de la seguridad ciudadana, se han descubierto y desmantelado organizaciones criminales y que han sido posteriormente procesadas ante la injusticia.
5.- En desmedro de la credibilidad de instituciones como la Fiscalía General del Estado, en el artículo de opinión se afirma: ¿Confía usted en las principales autoridades de las Funciones del Estado?… Si desconfía, entonces, piense que mientras usted habla por teléfono, envía un correo electrónico, escribe un “whatsapp”, o a la usanza de siglos pasados, remite una carta por correo aéreo, lo que usted expresó ya está en manos de la Gestapo…
– El Sistema manejado por la FGE intercepta llamadas telefónicas y mensajes de texto. Además, se trabaja únicamente con servidores de la Fiscalía y de la Policía judicial que han aprobado perfiles de confianza y, además, que los segundos estén acreditados por la FGE como tales. En ningún caso se han realizado estos procedimientos investigativos de interceptación de comunicaciones con entes de inteligencia.
6.- El articulista se refiere: “Otra maravilla de la Revolución Ciudadana: emitieron a través de un “organismo independiente” (me refiero a la Fiscalía General del Estado)…”
– Como el máximo representante de la Fiscalía General del Estado, tengo que indicar que es un órgano autónomo de la Función Judicial e Independiente con relación a las demás funciones del Estado, y plenamente facultado por el artículo 443 numeral 2 del COIP para dictar mediante resolución, la normativa que rige y organiza todo el Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
La FGE, mediante esta herramienta, ha investigado a altos funcionarios públicos que actualmente están procesados e incluso sentenciados.
Ante todo lo expuesto, solicito señor Director que, en cumplimiento del derecho consagrado en el artículo 66, numeral 7, de la Constitución de la República que preceptúa: “El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio (…)”, se rectifique el artículo de opinión errado que publicó Diario El Comercio, con las cuales se afectan los principios constitucionales ya mencionados y la imagen institucional de la Fiscalía General del Estado.
La FGE también se ampara en el artículo 14 “Derecho de rectificación o respuesta”, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica) y en el artículo 23 “Derecho a la rectificación”, de la Ley Orgánica de Comunicación.
Nota: La carta enviada por el Señor Fiscal excede ampliamente, no solo el tamaño de la columna del Dr. Ortiz, sino este mismo espacio. Por lo cual la publicamos íntegramente en la página web www.elcomercio.com