Los centros de rehabilitación penitenciarios han sido partícipes de varios escándalos recientemente, debido a los incidentes de agresión causados, en su mayoría, gracias a la sobrepoblación en su interior. Existen demasiadas personas privadas de la libertad, tanto que exceden en gran medida la capacidad de las cárceles de nuestro país. Un gran porcentaje de estos presos se encuentran bajo prisión preventiva, es decir, el sistema de justicia padece de una deficiencia en cuanto a su capacidad de atención por la gran cantidad de demanda de la ciudadanía. Los juzgados están copados, al igual que las cárceles y los índices delincuenciales van en aumento.
Por otro lado, las cárceles no son más que un factor criminógeno de nuestra sociedad, en su interior, los reclusos, no hacen más que adquirir conocimientos sobre otras formas de cometer actos delictivos. Los sujetos que han cometido un delito y que por el resultado de este ingresan a un centro de rehabilitación no tienen una posibilidad de re socialización; más bien, al haber cumplido con su pena, el sujeto, recibe una gran discriminación por haber permanecido en la cárcel y se le niega toda posibilidad de conseguir un sustento. La finalidad de la pena, la cual se describe en el COIP, trata de la prevención para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de la persona condenada; en teoría esos fines son impecables, pero el sistema de rehabilitación social necesita más que la utopía garantista presente en la mayoría de normas jurídicas nacionales.
Edison Mauricio Páez Durán