La Corte Constitucional creada en 2008 reemplazó al Tribunal Constitucional. “Sus miembros no podrán ser enjuiciados ni removidos por quienes los designen, sin embargo estarán sometidos a los mismos controles que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones”. “Su destitución será decidida por las 2/3 partes de los miembros de la Corte”. Se entiende que como son 9 jueces, 6 resolverán la destitución de uno o dos miembros. ¿Pero qué pasa si los 9 no han cumplido?, ¿se auto destituirán?, ¿Quién los destituye?: lógicamente el supremo juez que es el pueblo. ¡O habrá que acudir a los ‘defensores de oficio’!, ¿aquellos fanáticos que sin argumentos llaman cuasi dictador a Trujillo y monaguillos al resto de consejeros del Cpccs -t a excepción de Xavier? Bien por Julio César que ha ‘dado barriendo’ un cuarto de indeseables venales que lo ensuciaron durante 10 años.