Hay varias posiciones políticas, sobre su permanencia: unos aspiran a que no se le toque; otros planteamos su eliminación; y, un tercer grupo, cree que solo debe reorientársele.
Según el Art. 208 de la Constitución le corresponde, básicamente, nombrar a las primeras autoridades del país como son: Procurador, Fiscal, Contralor, Defensores Público y del Pueblo y miembros del Consejo de la Judicatura y de los Consejos Electoral y Contencioso Electoral, cuyas designaciones están ya hechas por parte del Consejo Transitorio.
Adicionalmente, el Cpccs debe combatir la corrupción investigando las denuncias recibidas, emitiendo informes que determinen indicios de responsabilidad e inclusive actuando como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones, para todo lo cual ya existen los organismos competentes, como la Fiscalía y la Contraloría, a más de otras dependencias de apoyo.
¿Qué queda? Si los nombramientos ya están hechos hasta por cinco años y el supuesto combate a la corrupción no sería si no una duplicación de funciones, resulta forzado que la “participación ciudadana” se canalice a través de una oficina del Estado, cuando ella debe ser una acción espontánea de la sociedad, pues es un derecho de los ecuatorianos “fiscalizar los actos del poder público”, lo cual se conseguirá robusteciendo los partidos y movimientos políticos, los Colegios Profesionales, las Cámaras de la Producción, las Organizaciones Sindicales, las ONG, las Asociaciones de Estudiantes, entre otros, sin que tengan que recibir directivas del Gobierno de turno.