El Reglamento General de Condecoraciones Militares, señala el tipo de condecoraciones y los estímulos que deben recibir quienes cayeron en combate o realizaron un acto heroico, la condecoración Cruz al Mérito de Guerra, es la máxima presea que recibe un soldado declarado héroe; el reglamento señala el objetivo de dicha condecoración “la de honrar la memoria de los héroes nacionales fallecidos en combate y reconocer a quienes se hayan distinguido por su extraordinario valor en acción de armas, en defensa de la Soberanía Nacional”.
El citado reglamento señala que el militar para merecer tan honrosa distinción debe “Haber realizado extraordinarios o excepcionales actos de valor, con esfuerzo superior al que estaba obligado por el deber, especialmente si el acto heroico contribuye decididamente al resultado favorable de la acción, campaña o guerra o tuviera un alto valor moral”.
Esta acción extraordinaria debe estar avalada por el parte militar y luego de una exhaustiva investigación por parte del Consejo de Condecoraciones se aprueba la presea. Aquí cabe una referencia importante del reglamento: “El cumplimiento de las obligaciones normales correspondientes a las funciones propias del cargo o grado en tiempo de guerra, no da derecho que se le confiera esta condecoración”.
El entregar la Cruz al Mérito de Guerra y declarar héroes en forma indiscriminada, sería vaciar de contenido a la condecoración entregada a quienes verdaderamente se merecían; además, se crearía un antecedente funesto.