En lo que refiere Óscar Vela en su artículo publicado en El Comercio del domingo 17 de julio, titulado «RIP Propiedad Intelectual» caben ciertas aclaraciones: Utiliza mal el término «interés público», el correcto es «dominio público».
En el art. 82 del proyecto de ley los derechos de propiedad intelectual se garantizan porque son la excepción a los conocimientos que forman parte del dominio público. Olvida el art. 104 que habla sobre los titulares de los derechos. Dicho artículo es claro: la persona natural es autor, y las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos patrimoniales. Ejerciendo cada una derechos y obligaciones sobre sus obras. Y, quizá, el autor del artículo está confundido con el art. 89 que trata sobre el conocimiento generado a partir de la biodiversidad donde el Estado, por obvias razones, participa considerablemente en la titularidad y en los beneficios de la explotación económica de esos procesos. Situación también prevista en la Constitución de la República del Ecuador.