Las reformas aprobadas a los artículos 211 y 212 de la Constitución, como enmiendas, significan un retroceso a lo que era la Contraloría General del Estado en las décadas de los setenta y ochenta del siglo pasado. Entonces, su función básica era la “fiscalización”; es decir, el control de la legalidad de los ingresos y egresos de fondos de las instituciones del sector público. Vale decir únicamente la verificación de que los egresos estén debidamente autorizados y respaldados con documentos y con una cantidad de firmas; lo cual daba lugar para que se cometa una serie de abusos.
Al incluir en el sector público la auditoría de gestión, se evalúa además del uso adecuado de los recursos, incluyendo el recurso humano, el cumplimiento de objetivos y los resultados de la gestión de sus directivos y funcionarios, con un criterio independiente y profesional y sujeto a normas y principios de general aceptación, dando lugar a recomendaciones de cumplimiento obligatorio, tendientes a corregir y prevenir deficiencias.
El motivo para esta enmienda es que se duplican las funciones de control con la Senplades. Un argumento de lo más absurdo, pues esta y todas las instituciones del sector público están obligadas a implantar su propio sistema de control interno, para realizar un control preventivo de su gestión. El exceso de control no perjudica a las instituciones, las beneficia haciéndolas más eficientes.
La Contraloría es símbolo de honestidad, de transparencia, de ética; si queremos luchar contra la corrupción, el Gobierno, contrariamente a lo que ha hecho con las enmiendas, debería apoyar con más recursos, capacitación a los auditores y respaldo a su gestión. Respaldo los anuncios del Contralor General de presentar una demanda de inconstitucionalidad de la enmienda.