Nadie, en su sano juicio, va a pedir que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, deje de cobrar a sus deudores; al contrario, hay que aplaudirlo, si lo hace a tiempo y conforme a la normativa vigente; lo contrario, como ocurre con los jubilados pensionistas, constituye un inaceptable abuso de poder y una indolencia, respecto a un grupo vulnerable que merece respeto y consideración. Los jubilados que hemos sido empleadores y/o representantes legales de patronos, eventualmente, pudimos haber caído en mora o ser responsables solidarios de infracciones imputadas a empresas que ya ni siquiera existen.
Al respecto, el IESS, ha instaurado procesos coactivos que en una gran cantidad de casos, corresponden a obligaciones de hace 10, 12 y hasta 15 años, que jamás fueron legalmente notificadas, y que su valor, en su tiempo, fue fácilmente pagable, incluso utilizando las condonaciones que periódicamente han sido decretadas, pero que a la fecha, hasta se ha quintuplicado. Se trata de recaudar el valor de títulos de crédito, pero, en lugar de realizar formal notificación como manda la Constitución y las leyes correspondientes, evitan tal notificación, con una “leguleyada”. Los abogados externos, firmando como Secretario Abogado del IESS, ponen en conocimiento de la Superintendencia de Bancos las providencias por las que se dispone la retención de fondos de cuentas corrientes y/o ahorros, así como cualquier otro tipo de inversión. El sistema financiero acoge lo ordenado por la Superintendencia, que aúpa la ilegalidad y retiene valores que incluyen los correspondientes a la pensión jubilar. Entonces, el coactivado, reclama tal despropósito por escrito y, ¡oh sabiduría!, el Juzgado, argumenta que se da por notificado. Qué abuso de poder y falta de conciencia social, será que así están impulsando los programas gubernamentales Los años felices, toda una vida y del adulto mayor del propio Instituto?
El Juzgado conoce quien es jubilado por vejez, pero hace caso omiso de los servicio en línea del SRI y de la propia entidad, obligando a que se pruebe el aserto, presentando además, cantidad de papeles, que ni siquiera tienen razón de ser, como una certificación bancaria sobre movimientos de cuentas, copia del RUC, etc., amén de que, si se suscribe un convenio de pago, mientras éste se halle vigente, no se puede obtener préstamos del BIESS.
En la práctica, la disposición de retención del Juzgado de Coactiva del IESS, al alcanzar los fondos correspondientes al mínimo vital del cual un jubilado depende, además de inconstitucional (art.328) , se le priva del único ingreso que percibe para su subsistencia y que lo requiere incluso para la compra de medicinas. Ningún juzgado de coactivas, puede extralimitarse en sus atribuciones limitando derechos fundamentales de las personas. Los valores correspondientes a la jubilación son inembargables, conforme a los Arts. 328, 371 de la Constitución de la República, Art. 1634 del Código Civil y, desde luego, a la ley de Seguridad Social. En estas circunstancias, la Presidencia de la República, la Superintendencia de Bancos, la Defensoría del Pueblo, el mismo Presidente del Directorio y el Director General del IESS, están obligados a intervenir ordenado la correcta aplicación de claras disposiciones constitucionales y legales. Sobre la ilegalidad de la retención hay varios precedentes y dictámenes de la Corte Constitucional, además de llamadas de atención de la Defensoría del Pueblo, al determinar que, al disponer el bloqueo de las pensiones jubilares, el IESS, vulneró el derecho a la inembargabilidad de las mismas, como parte del beneficio de la jubilación, garantizada constitucionalmente y lo exhorta a que capacite adecuadamente al personal del juzgado de coactivas, para que, en el desempeño de sus funciones, observen el marco de sus competencias.