La Declaración Universal de los Derechos Humanos, máximo cuerpo legal de carácter supranacional y nuestra Constitución, cuyas normas son de obligatorio cumplimiento, prescriben que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen sin distinción derechos e igual protección de la ley contra toda clase de discriminación.
En la legislación administrativa que nos rige, existen ciertas disposiciones legales, que considero inconstitucionales, en razón de que establecen privilegios discriminatorios entre los ciudadanos, al disponer que: ( Art 135 136 de la LOSEP). Se fija una pensión vitalicia mensual del 75% de la remuneración vigente, a favor de las señoras y señores ex presidentes y vicepresidentes, que sean elegidos constitucionalmente por votación popular y se hayan posesionado en el cargo, se exceptúan los mandatarios a quienes se les revoque el mandato. El mismo derecho se reconocerá a favor del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocido y de los beneficiarios señalados en caso de fallecimiento. Estas normas legales son atentatorias a los Derechos Humanos y constitucionales, porque vulneran expresas normas jurídicas, que universalmente protegen la igualdad ante la ley y la no discriminación de las personas, por consiguiente deben derogarse estas injustas leyes, sea por iniciativa ciudadana en una consulta popular o por disposición de la Función Legislativa. No deben existir estos privilegios, que otorgan pensiones vitalicias a favor de ex presidentes y vicepresidentes. Resulta por demás injusto e inaudito, que inclusive ex mandatarios acusados y sentenciados por delitos de corrupción, se les “premie” otorgándoles este tipo de pensiones.