
El transporte de carga a diferencia del de personas, no ha recibido el bono de compensación por la eliminación del subsidio al diésel, obligando al transportista actualizar la tarifa a su antojo, sin ningún sustento técnico, menos de homogenización, situación que ha provocado competencia desordenada y desleal. Razón para que el gremio que aglutina más de 230 000 socios, pida al Estado, establecer urgente una metodología para el cálculo del piso tarifario.
El negocio del transporte pesado es complejo, demasiado amplio y sin orientación tarifaria, tiene una sola unidad de trabajo, el camión. La variación del tipo de carga, hace que éste se clasifique en: camión de carga ultra pesada, capacidad de carga mayor a 20 t, camión de carga pesada capacidad de carga entre 12 y 20 t, camión de carga mediana entre 7 y 12 t, y camión de carga liviana capacidad entre 3,5 y 7 t.
Se pensaría que para cada tipo de carga debe haber una metodología de cálculo de la tarifa, pero no es así, con un solo modelo matemático se determina la tarifa del transporte pesado(flete) de todos los tipos. El proceso de transportar mercancías o bienes de un lugar a otro, tiene operaciones únicas: cargar, viaje de ida cargado, descargar y, viaje de vuelta vacío, operaciones que cotizadas arrojan la tarifa. Flete = costo-hora-camión en espera por el tiempo de carga, + costo-hora-camión en movimiento por el tiempo de viaje de ida cargado, + costo-hora-camión en espera por el tiempo de descarga, + costo-hora-camión en movimiento por el tiempo de viaje de vuelta vacío, + una utilidad razonable. La hoja técnica del camión y las condiciones del trabajo (valor de adquisición, potencia, consumo de combustible, precio del diésel, operadores mantenimiento, administración etc.), facilitan el cálculo del costo-hora-camión. El recorrido y la velocidad media permiten el cálculo de los tiempos. Ejemplo: Con diésel 3,25 $/Gln, el flete técnico entre Quito y Guayaquil, está por el orden de: carga ultra pesada 1400 $/viaje, carga pesada 960, carga mediana 650, carga liviana 520.
Marco A. Zurita Ríos