Cartas a Quito / 4 de agosto de 2026

Estas son las cartas a Quito de este martes 4 de agosto de 2026

Abelardo de la Espriella

El sicariato en el Ecuador: modalidad criminal sancionada como asesinato

El sicariato, es una de las exque,,,siones más violentasque,l crimen organizado en el Ecuador. Aunque el término es utilizado con frecuencia por la ciudadanía y los medios de comunicación, no constituye un delito autónomo en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Jurídicamente, estos hechos se sancionan como asesinato, cuando la muerte se ejecuta por precio, promesa remuneratoria o cualquier beneficio.

Durante el año 2026, el país continúa registrando un elevado número de muertes violentas, muchas de ellas relacionadas con organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, la extorsión y la disputa de territorios. El sicariato puede definirse como la ejecución deliberada de una persona por encargo, a cambio de una compensación económica u otra ventaja.

Las principales causas son la expansión del crimen organizado, la corrupción, el tráfico de drogas, la circulación ilegal de armas y la impunidad. Entre sus consecuencias destacan el aumento de la inseguridad, el debilitamiento del Estado de derecho y la afectación al derecho fundamental a la vida.

El homicidio ocurre cuando una persona causa la muerte de otra sin las circunstancias agravantes previstas por la ley. El asesinato, regulado en el artículo 140 del COIP, exige circunstancias calificadas, como actuar por precio o con alevosía; por ello, el sicariato constituye una modalidad de asesinato y no de homicidio. El femicidio, tipificado en el artículo 141, sanciona la muerte de una mujer por razones de género, generalmente cometida por quien mantiene una relación de poder o violencia sobre la víctima.

La investigación corresponde a la Fiscalía General del Estado con el apoyo de la Policía Nacional, mientras que la sanción es impuesta por los jueces penales, respetando el debido proceso. La pena puede alcanzar hasta veintiséis años de privación de libertad, conforme al COIP.

El fundamento jurídico se encuentra en los artículos 3, 11, 66 y 76 de la Constitución de la República; en los artículos 4, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); y en el principio pro homine, que exige interpretar las normas de la manera más favorable para garantizar el derecho a la vida, la tutela judicial efectiva y el combate a la impunidad.

Elio Roberto Ortega Icaza