Cartas a Quito / 29 de agosto de 2026

Estas son las cartas a Quito de este sábado 29 de agosto de 2026

La discusión sobre la nueva Ley de Minería en el Ecuador no puede desligarse del contexto ambiental que vive el país. En la Amazonía, los ríos arrastran mercurio y sedimentos producto de la minería ilegal; en la Sierra y la Costa, la expansión extractiva también ha generado conflictos sociales y contaminación de fuentes hídricas. Comunidades indígenas, agricultores y pobladores urbanos enfrentan impactos directos en su salud y en sus medios de vida.

La Constitución ecuatoriana ofrece un marco jurídico robusto. El artículo 12 reconoce el agua como derecho humano fundamental e irrenunciable. Los artículos 71 al 74 consagran los derechos de la naturaleza, una innovación jurídica de alcance mundial. Esto implica que el Estado no solo debe regular la actividad minera, sino prevenir daños, restaurar ecosistemas afectados y sancionar con firmeza la minería ilegal.

En el plano interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos —suscrita en el marco de la Organización de los Estados Americanos— protege el derecho a la vida y a la integridad personal, que se ven comprometidos cuando el ambiente se degrada. La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha consolidado el vínculo entre medio ambiente sano y derechos humanos.

En el ámbito nacional, la Corte Constitucional del Ecuador ha emitido sentencias vinculantes que fortalecen la consulta previa, la protección de fuentes de agua y la supremacía de los derechos constitucionales frente a intereses extractivos. Por su parte, la Corte Nacional de Justicia ha ratificado la obligación estatal de perseguir penalmente la minería ilegal y los delitos ambientales.

La reforma minera promete mayor control, trazabilidad y responsabilidad ambiental. Sin embargo, la verdadera medida de su éxito será su aplicación efectiva. Sin fiscalización rigurosa, presupuesto adecuado y coordinación institucional, cualquier reforma quedará en el papel.

El desafío no es prohibir sin alternativa ni explotar sin límites. Es armonizar desarrollo y sostenibilidad bajo el principio de que el agua y la naturaleza no son recursos prescindibles, sino pilares constitucionales del Estado ecuatoriano.

Elio Roberto Ortega Icaza