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El colapso del sistema eléctrico en el Ecuador no es un desastre natural ni una conspiración ideológica: es un crimen de gestión pública. Intentar diluir la compra de chatarra termoeléctrica bajo la retórica gubernamental de “los odiadores” o justificar el racionamiento forzado a las industrias como un acto de gobernabilidad es una afrenta directa al ordenamiento jurídico. En el estricto derecho constitucional y administrativo, estamos frente a una configuración flagrante de responsabilidad penal y patrimonial directa de la administración de Daniel Noboa, cuyos actos han quebrado el principio de seguridad jurídica y asfixiado el aparato productivo del país.
El análisis legal objetivo no permite matices ni ambigüedades. Las responsabilidades están tipificadas y las vías de demanda patrimonial contra el Estado están plenamente habilitadas bajo los siguientes pilares de fuerza legal:
1. La Responsabilidad Patrimonial Objetiva del Estado (Art. 11.9)
El artículo 11, numeral 9, en concordancia con el artículo 53 de la Constitución de la República establece un principio dogmático irreversible: “El Estado será responsable civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas particulares por la negligencia o deficiente prestación de los servicios públicos”.
2. Desviación de Poder y Arbitrariedad en el Consumo Industrial
Exigir de manera autoritaria y unilateral la suspensión del consumo eléctrico por 72 horas al sector empresarial, bajo amenazas del uso de la fuerza pública, constituye una desviación de poder y una flagrante violación al artículo 82 de la Constitución (Seguridad Jurídica).
3. Delincuencia Institucionalizada y el Fraude Eléctrico
Las acciones de la Contraloría y de la Fiscalía General del Estado no admiten dobles lecturas políticas en un editorial técnico. El Informe con Indicios de Responsabilidad Penal (IRP) emitido por el organismo de control penaliza actos que encajan estrictamente en el delito de peculado (Art. 278 del COIP).
El Ecuador no enfrenta un bache eléctrico; enfrenta un fraude institucionalizado. Los ciudadanos y los gremios productivos tienen el deber cívico y el derecho legal de activar las demandas de repetición y de reparación integral contra el Estado. Cuando un gobierno prefiere apagar el país antes que transparentar sus contratos y someterse al imperio de la Constitución, la única respuesta institucional válida y contundente es activar las demandas de indemnización hasta que los gobernantes respondan con su propio patrimonio por la ruina económica impuesta a la nación.
Carlos Eduardo Bustamante Salvador